Artículo 152 del Código Civil

Artículo 152.
Cesará también la obligación de dar alimentos:
1.º Por mu…

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Artículo 152 del Código Civil

Artículo 152.

Cesará también la obligación de dar alimentos:

1.º Por muerte del alimentista.

2.º Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

4.º Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Código Civil BOE

El artículo 152 del Código Civil en España establece las condiciones bajo las cuales termina la obligación de una persona de proporcionar alimentos a otra. Es importante recordar que, en este contexto, “alimentos” se refiere no solo a comida, sino también a otras necesidades básica,s como vivienda, educación y atención médica.

Según el artículo, la obligación de dar alimentos cesará en los siguientes casos:

  • Cuando fallece la persona que recibe los alimentos (alimentista).
  • Cuando el obligado a darlos ve reducida su fortuna hasta tal punto que no puede satisfacer la pensión alimenticia sin descuidar sus propias necesidades y las de su familia.
  • Cuando el alimentista logra obtener un empleo o mejorar su situación económica de tal forma que ya no necesita recibir la pensión alimenticia para subsistir.
  • Si el alimentista comete alguna falta que da lugar a ser desheredado.
  • Cuando el alimentista es descendiente del obligado a dar alimentos y su necesidad proviene de mala conducta o falta de aplicación al trabajo; en este caso, la obligación cesa mientras persista esta causa.

Ejemplos y consejos relacionados con el Artículo 152

Supongamos un ejemplo en el cual un padre está obligado legalmente a pagar una pensión alimenticia para su hijo menor de edad. Si dicho hijo comienza a trabajar y gana lo suficiente para mantenerse por sí mismo, entonces el padre podría solicitar ante un juez que se ponga fin a la obligación de dar alimentos, ya que el hijo no necesita más la pensión par,a subsistir.

Otro ejemplo sería si una persona está obligada a proporcionar alimentos a su cónyuge divorciado y luego su situación económica cambia drásticamente. Si llega al punto en que ya no puede cumplir con esta obligación sin afectar sus propias necesidades y las de su familia, podría solicitar ante un juez que se termine la obligación de dar alimentos.

Es importante tener en cuenta que cualquier cambio en las circunstancias mencionadas en los casos anteriores debe ser informado al juez o tribunal correspondiente. Siempre es recomendable contar con la asesoría legal adecuada para asegurarse de seguir los procedimientos correctos y proteger los derechos e intereses de todas las partes involucradas.

Análisis detallado del Artículo 152

El Artículo 152 del Código Civil español establece una serie de condiciones bajo las cuales cesa la obligación legal de proporcionar alimentos a otra persona. Estas condiciones buscan mantener un equilibrio justo entre las necesidades del alimentista y la capacidad del obligado a dar alimentos, así como garantizar que dicho apoyo se brinde solo durante el tiempo necesario.

La primera condición es evidente: cuando fallece el alimentista, ya no hay razón para continuar proporcionando alimentos,. La segunda condición considera la situación económica del proveedor; si su fortuna disminuye significativamente, es posible que ya no pueda cumplir con sus propias necesidades y las de su familia, por lo que la ley le permite cesar la obligación.

La tercera condición se basa en el principio de que el apoyo económico debe ser temporal hasta que el alimentista pueda mantenerse por sí mismo. Si logra un empleo o mejora su situación económica al punto en que ya no necesita la pensión alimenticia, entonces cesa la obligación del proveedor.

La cuarta y quinta condiciones están relacionadas con el comportamiento del alimentista. Si comete una falta grave (que justificaría ser desheredado) o si su necesidad proviene de mala conducta o falta de aplicación al trabajo (en el caso de descendientes), entonces el proveedor no está obligado a seguir dando alimentos mientras persista esta causa.

En resumen, el Artículo 152 del Código Civil establece un marco legal para proteger tanto a los alimentistas como a quienes tienen la obligación de proporcionar alimentos. Estas condiciones buscan garantizar que se cumpla con esta responsabilidad solo cuando sea necesario y justo para ambas partes.

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