Artículo 111 del Código Civil

Artículo 111.
Quedará excluido de la patria potestad y demás funciones…

articulos

codigo civil

Artículo 111 del Código Civil

Artículo 111.

Quedará excluido de la patria potestad y demás funciones tuitivas y no ostentará derechos por ministerio de la Ley respecto del hijo o de sus descendientes, o en sus herencias, el progenitor:

1.° Cuando haya sido condenado a causa de las relaciones a que obedezca la generación, según sentencia penal firme.

2.° Cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra su oposición.

En ambos supuestos el hijo no ostentará el apellido del progenitor en cuestión más que si lo solicita él mismo o su representante legal.

Dejarán de producir efecto estas restricciones por determinación del representante legal del hijo aprobada judicialmente, o por voluntad del propio hijo una vez alcanzada la plena capacidad.

Quedarán siempre a salvo las obligaciones de velar por los hijos y prestarles alimentos.

Código Civil BOE

Este artículo del Código Civil en España establece las situaciones en las que un progenitor puede perder sus derechos de patria potestad y funciones tuitivas respecto a su hijo, descendientes o herencias. Estas situaciones son: 1) cuando el progenitor haya sido condenado por un delito re,lacionado con la generación del hijo, de acuerdo con una sentencia penal firme; y 2) cuando la filiación haya sido determinada judicialmente contra la oposición del progenitor.

En ambos casos, el hijo no llevará el apellido del progenitor involucrado a menos que lo solicite él mismo o su representante legal. Estas restricciones pueden dejar de tener efecto si así lo decide el representante legal del hijo (aprobado judicialmente) o por voluntad propia del hijo una vez alcanzada la mayoría de edad.

No obstante, el artículo también destaca que las obligaciones de velar por los hijos y prestarles alimentos se mantienen independientemente de estas restricciones.

Ejemplos y consejos

Un ejemplo donde podría aplicarse este artículo sería si un padre es condenado por abuso sexual y como resultado de ello nace un hijo. En este caso, el padre perdería sus derechos de patria potestad y funciones tuitivas respecto al hijo. Otro ejemplo sería si una persona se opone a reconocer a un niño como su descendiente, pero tras un juicio se determina que sí es su padre biológico.

Es importante recordar que, a pesar de las restricciones mencionadas en este artículo, los progenitores siguen teniendo la obligación de velar por sus hijos y proporcionarles aliment,os. Por lo tanto, es fundamental que las personas involucradas en estos casos estén al tanto de sus responsabilidades y derechos.

Explicación detallada del Artículo 111 del Código Civil

El artículo 111 del Código Civil español establece ciertos límites a los derechos y funciones de un progenitor respecto a su hijo o descendientes. Estas limitaciones pueden afectar aspectos como la patria potestad, que implica el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos menores de edad, así como otras funciones tuitivas relacionadas con el cuidado y protección de los menores.

Este artículo contempla dos situaciones específicas en las cuales un progenitor puede perder tales derechos y funciones. La primera situación se refiere a cuando el progenitor ha sido condenado penalmente debido a las relaciones sexuales que dieron lugar al nacimiento del hijo. En este caso, podría tratarse de una condena por violencia sexual o cualquier otro delito relacionado con la generación del hijo.

La segunda situación tiene lugar cuando la filiación (el vínculo jurídico entre padres e hijos) ha sido determinada judicialmente en contra de la voluntad u oposición del progenitor. Esto puede suceder si un juez declara que alguien es padre biológico aunque él haya negad,o serlo desde el principio.

Cuando se dan estas condiciones, el apellido del progenitor en cuestión no será otorgado al hijo, a menos que el propio hijo o su representante legal lo solicite. Además, las restricciones mencionadas en este artículo también pueden dejar de tener efecto si el representante legal del hijo o el propio hijo una vez mayor de edad decide eliminarlas y cuenta con la aprobación judicial.

Es importante destacar que, aun cuando se apliquen estas restricciones, los progenitores siempre deben cumplir con sus obligaciones de cuidar y alimentar a sus hijos. Esto significa que, incluso si un progenitor pierde sus derechos de patria potestad u otras funciones tuitivas, sigue siendo responsable de garantizar el bienestar básico de su descendencia.

En conclusión, el artículo 111 del Código Civil establece ciertos límites a los derechos y funciones de los progenitores respecto a sus hijos y descendientes en situaciones específicas relacionadas con sentencias penales o determinaciones judiciales. Sin embargo, las obligaciones fundamentales hacia los menores prevalecen independientemente de estas restricciones.

Posts relacionados

Otros artículos de interés