Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario.
1. Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge.
2. A estos efectos, podrá el arrendador requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad al respecto.
Efectuado el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá si el cónyuge no contesta en un plazo de quince días a contar de aquél. El cónyuge deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la misma no estuviera ya abonada.
3. Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.
Si el contrato se extinguiera por falta de notificación, el cónyuge quedará obligado al pago de la renta correspondiente a dicho mes.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
Ley de Arrendamientos UrbanosBOE
El Artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en España trata sobre el desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales una persona que vive con el arrendatario, ya sea su c,ónyuge o pareja, puede continuar con el contrato de alquiler si el arrendatario decide no renovarlo o abandonar la vivienda.
Ejemplos y consejos de interés
Supongamos que Juan y María están casados y viven juntos en un piso alquilado. Si Juan, como arrendatario, decide no renovar el contrato sin contar con María, ésta podría continuar con el contrato si así lo desea. Por otro lado, si Juan abandona la vivienda sin avisar a María ni al arrendador, ésta tendría un mes para comunicar por escrito su intención de continuar con el contrato.
En otro ejemplo, si Pedro y Carlos son pareja y conviven en una vivienda alquilada por Pedro durante más de dos años, aunque no estén casados ni tengan descendencia común, Carlos también tendría derecho a continuar con el contrato en caso de que Pedro decida no renovarlo o abandonar la vivienda.
Como consejo práctico para quienes compartan una vivienda alquilada en pareja u otra relación afectiva análoga: es importante comunicarse entre sí y con el arrendador sobre sus intenciones respecto al contrato para evitar malentendidos y posibles problemas legales.
Explicación detallada del Artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
El Artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en Es,paña busca proteger los derechos de las personas que conviven con el arrendatario (inquilino) en caso de que éste decida desistir del contrato o no renovarlo. La norma establece cuatro puntos clave:
1. Si el arrendatario quiere desistir del contrato o no renovarlo sin contar con su cónyuge, éste último puede optar por continuar con el alquiler. En este sentido, el arrendador tiene derecho a requerir al cónyuge que manifieste su voluntad sobre si desea seguir adelante con el contrato.
2. El cónyuge debe responder al requerimiento del arrendador en un plazo máximo de quince días desde que se le solicita. Si no contesta dentro de ese plazo, se entiende que no quiere continuar con el contrato y éste se extinguirá. El cónyuge deberá pagar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, siempre y cuando no esté ya abonada.
3. Si el arrendatario abandona la vivienda sin expresar claramente su intención de desistir o no renovar, su cónyuge podrá continuar con el alquiler siempre que notifique por escrito al arrendador en un plazo de un mes desde dicho abandono. Si no se realiza esta notificación, el contrato se extinguirá y el cónyuge deberá abonar la renta correspondiente a ese mes.
4. Las disposiciones anteriores también se aplican en beneficio de la persona que haya conviv,ido con el arrendatario de forma permanente y en relación de afectividad análoga a la del cónyuge, independientemente de su orientación sexual, durante al menos dos años antes del desistimiento o abandono. Si tienen descendencia común, basta con que hayan convivido juntos para tener derecho a continuar con el contrato.
En resumen, este artículo busca proteger los derechos de las personas que comparten una vivienda alquilada con el arrendatario principal en caso de desistimiento, no renovación o abandono del contrato por parte de éste. La ley permite a estas personas continuar con el alquiler si así lo desean y cumplen ciertos requisitos establecidos en la normativa.






