Artículo 712 del Código Civil

Artículo 712.
1. La persona que tenga en su poder un testamento cerrado deberá presen…

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Artículo 712 del Código Civil

Artículo 712.

1. La persona que tenga en su poder un testamento cerrado deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.

2. El Notario autorizante de un testamento cerrado, constituido en depositario del mismo por el testador, deberá comunicar, en los diez días siguientes a que tenga conocimiento de su fallecimiento, la existencia del testamento al cónyuge sobreviviente, a los descendientes y a los ascendientes del testador y, en defecto de éstos, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

3. En los dos supuestos anteriores, de no conocer la identidad o domicilio de estas personas, o si se ignorase su existencia, el Notario deberá dar la publicidad que determine la legislación notarial.

El incumplimiento de este deber, así como el de la presentación del testamento por quien lo tenga en su poder o por el Notario, le hará responsable de los daños y perjuicios causados.

Código Civil BOE

El Artículo 712 del Código Civil en España se refiere a las obligaciones y responsabilidades relacionadas con la presentación de un testamento cerrado ante un notario, tras el fallecimiento del testador (la persona que hace el testamento). Este artículo establece plazos y procedimientos ,específicos para garantizar que los interesados sean informados adecuadamente sobre la existencia del testamento.

Ejemplos y consejos de interés

Por ejemplo, si una persona tiene en su poder un testamento cerrado, debe presentarlo ante un notario competente dentro de los diez días siguientes al momento en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. Asimismo, si el notario autorizante de ese testamento es depositario del mismo por voluntad del testador, tiene la obligación de comunicar su existencia a los familiares directos dentro de ese mismo plazo.

Un consejo práctico sería asegurarse siempre de saber dónde se encuentra el testamento cerrado y cómo acceder a él. En caso de ser depositario o responsable de presentarlo ante un notario, es importante estar atento a las fechas límite para evitar posibles sanciones legales y daños causados a los beneficiarios o herederos.

Análisis detallado del Artículo 712

El Artículo 712 regula las acciones que deben llevarse a cabo después del fallecimiento del testador en relación con un tipo específico de testamento: el cerrado. Este tipo de testamento se caracteriza por ser redactado y firmado por el testador, pero sin que su contenido sea conocido por los testigos o notario. El documento se, presenta cerrado (en un sobre sellado, por ejemplo) al notario, quien lo protocoliza sin conocer su contenido.

El artículo establece tres supuestos diferentes en relación con la presentación del testamento cerrado ante un notario tras el fallecimiento del testador:

1. Si una persona tiene en su poder un testamento cerrado, debe presentarlo ante un notario competente dentro de los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. Esta obligación busca garantizar que el testamento sea puesto a disposición de las personas interesadas lo antes posible.

2. Si el notario autorizante es depositario del testamento cerrado, tiene la obligación de comunicar la existencia del mismo al cónyuge sobreviviente, descendientes, ascendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, tíos, primos hermanos y sobrinos nietos), también dentro de los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento. Este supuesto permite informar a quienes pudieran tener interés legítimo en el contenido del testamento.

3. Si el notario no conoce la identidad o domicilio de las personas mencionadas anteriormente o si se desconoce su existencia, deberá dar publicidad al testamento según lo determine la legislación notarial. Esto permitirá informar a posible,s interesados sobre la existencia del documento y facilitará su acceso al mismo.

Por último, este artículo también establece que el incumplimiento de estas obligaciones por parte de la persona que tenga en su poder el testamento o del notario, les hará responsables de los daños y perjuicios causados. Esto significa que pueden enfrentarse a sanciones legales y tener que indemnizar a las personas afectadas por dicho incumplimiento.

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