Artículo 279.
Será excusable el desempeño de la curatela si resulta excesivamente gravoso o entraña grave dificultad para la persona nombrada para el ejercicio del cargo. También podrá excusarse el curador de continuar ejerciendo la curatela cuando durante su desempeño le sobrevengan los motivos de excusa.
Las personas jurídicas privadas podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el adecuado desempeño de la curatela o las condiciones de ejercicio de la curatela no sean acordes con sus fines estatutarios.
El interesado que alegue causa de excusa deberá hacerlo dentro del plazo de quince días a contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento. Si la causa fuera sobrevenida podrá hacerlo en cualquier momento.
Mientras la autoridad judicial resuelva acerca de la excusa, el nombrado estará obligado a ejercer su función. Si no lo hiciera y fuera necesaria una actuación de apoyo, se procederá a nombrar un defensor judicial que sustituya al curador, quedando el sustituido responsable de los gastos ocasionados por la excusa, si esta fuera rechazada.
Admitida la excusa, se procederá al nombramiento de nuevo curador.
Código Civil BOE
El artículo 279 del Código Civil español establece las condiciones bajo las cuales una persona o entidad nombrada como curador puede excusarse de desempeñar dicho cargo si considera que le resulta excesivamente gravoso o presenta dificultades graves. Además, este artículo también re,gula el proceso a seguir en caso de que una persona quiera excusarse de continuar ejerciendo la curatela si durante su desempeño le sobrevienen los motivos de excusa.
En cuanto a las personas jurídicas privadas, el artículo permite que se excusen cuando carezcan de medios suficientes para llevar a cabo la curatela adecuadamente o cuando las condiciones no sean acordes con sus fines estatutarios.
El interesado en solicitar la excusa deberá hacerlo dentro de un plazo máximo de 15 días desde que tenga conocimiento del nombramiento. Si la causa es sobrevenida, podrá solicitarla en cualquier momento. Mientras se resuelve esta cuestión, el curador está obligado a ejercer su función; si no lo hace y es necesario un apoyo, se designará un defensor judicial que lo sustituya. Si finalmente la excusa es rechazada, el sustituido será responsable por los gastos ocasionados.
Si se admite la excusa, se procederá al nombramiento de un nuevo curador.
Ejemplos y consejos de interés
Por ejemplo, una persona podría solicitar ser excluida como curador si sufre de una enfermedad grave que le impide cumplir con sus funciones adecuadamente, o si experimenta dificultades económicas extremas que le impiden desempeñar el cargo. En el caso de una entidad privada, po,dría excusarse si no cuenta con los recursos necesarios para proporcionar un apoyo adecuado al tutelado.
Es importante que la persona interesada en solicitar la excusa se asegure de presentarla dentro del plazo establecido por la ley y aporte pruebas suficientes para justificar su petición. Además, debe estar preparada para asumir las consecuencias económicas en caso de que su solicitud sea rechazada.
Análisis detallado del Artículo 279 del Código Civil
El artículo 279 del Código Civil reconoce la posibilidad de que una persona o entidad nombrada como curador pueda encontrarse en situación de dificultad para ejercer correctamente dicho cargo. Esta norma busca proteger tanto al tutelado como al propio curador, evitando situaciones en las que el desempeño del cargo sea insostenible o perjudicial para alguna de las partes involucradas.
En primer lugar, el artículo establece dos condiciones generales bajo las cuales un curador puede solicitar ser excluido: cuando el desempeño resulte excesivamente gravoso o entrañe grave dificultad. Estas condiciones pueden referirse a aspectos personales, familiares, laborales o económicos, entre otros. También permite la excusa cuando durante el ejercicio del cargo sobrevienen motivos justificados.
El artíc,ulo también contempla la situación específica de las personas jurídicas privadas, estableciendo que podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el adecuado desempeño de la curatela o cuando las condiciones no sean acordes con sus fines estatutarios. Esto refleja una preocupación por garantizar que las entidades puedan ejercer correctamente la función y que su actuación sea compatible con sus objetivos.
El proceso para solicitar la excusa se describe en el artículo, estableciendo un plazo máximo de quince días desde que el interesado tenga conocimiento del nombramiento. Si la causa es sobrevenida, podrá solicitarla en cualquier momento. Es fundamental cumplir con estos plazos y demostrar adecuadamente los motivos de la excusa solicitada.
Mientras se resuelve la petición, el curador está obligado a continuar ejerciendo su función. Sin embargo, si no lo hace y es necesario un apoyo, se designará un defensor judicial que lo sustituya. En caso de que la solicitud de excusa sea rechazada, el sustituido deberá asumir los gastos ocasionados por este proceso.
En definitiva, el artículo 279 del Código Civil busca garantizar un equilibrio entre los derechos e intereses tanto del tutelado como del curador o entidad designada para ejercer esa función. Al mismo t,iempo, establece mecanismos legales para resolver situaciones en las cuales dicho desempeño resulte inadecuado o perjudicial para alguna de las partes implicadas.






