Artículo 172 bis.
1. Cuando los progenitores o tutores, por circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas, no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la Entidad Pública que ésta asuma su guarda durante el tiempo necesario, que no podrá sobrepasar dos años como plazo máximo de cuidado temporal del menor, salvo que el interés superior del menor aconseje, excepcionalmente, la prórroga de las medidas. Transcurrido el plazo o la prórroga, en su caso, el menor deberá regresar con sus progenitores o tutores o, si no se dan las circunstancias adecuadas para ello, ser declarado en situación legal de desamparo.
La entrega voluntaria de la guarda se hará por escrito dejando constancia de que los progenitores o tutores han sido informados de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto del menor, así como de la forma en que dicha guarda va a ejercerse por la Entidad Pública garantizándose, en particular a los menores con discapacidad, la continuidad de los apoyos especializados que vinieran recibiendo o la adopción de otros más adecuados a sus necesidades.
La resolución administrativa sobre las asunción de la guarda por la Entidad Pública, así como sobre cualquier variación posterior de su forma de ejercicio, será fundamentada y comunicada a los progenitores o tutores y al Ministerio Fiscal.
2. Asimismo, la Entidad Pública asumirá la guarda cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda, adoptando la medida de protección correspondiente.
Texto añadido, publicado el 29/07/2015, en vigor a partir del 18/08/2015.
Código Civil BOE
El Artículo 172 bis del Código Civil en España establece el procedimiento a seguir cuando los progenitores o tutores de un menor no puedan cuidarlo debido a circunstancias graves y transitorias. En estos casos, podrán solicitar que la Entidad Pública asuma la guarda del menor por u,n tiempo máximo de dos años, prorrogable excepcionalmente si es en beneficio del menor.
La entrega voluntaria de la guarda debe hacerse por escrito, asegurándose de que los progenitores o tutores estén informados sobre sus responsabilidades hacia el menor y cómo la Entidad Pública ejercerá dicha guarda. Además, se garantiza la continuidad de apoyos especializados para menores con discapacidad.
La resolución administrativa que concede la guarda a la Entidad Pública debe ser fundamentada y comunicada a los progenitores o tutores y al Ministerio Fiscal.
Por otro lado, el artículo también contempla que la Entidad Pública pueda asumir la guarda cuando así lo determine un juez en casos legalmente establecidos, adoptando las medidas de protección correspondientes.
Ejemplos y consejos de interés
Un ejemplo de situación en la que podría aplicarse este artículo sería cuando uno o ambos progenitores deban ausentarse durante un tiempo prolongado por motivos laborales o médicos. En ese caso, podrían solicitar a la Entidad Pública que se haga cargo temporalmente del cuidado del menor.
Es importante tener en cuenta que la guarda no implica renunciar a los derechos y responsabilidades como progenitores o tutores. La Entidad Pú,blica se encargará del cuidado del menor, pero se mantendrá informada a la familia sobre su situación y evolución.
Análisis detallado del Artículo 172 bis
El Artículo 172 bis del Código Civil tiene como objetivo garantizar el bienestar de los menores cuando sus progenitores o tutores atraviesan situaciones graves y transitorias que les impiden cumplir adecuadamente con sus responsabilidades. Estas circunstancias pueden ser variadas, como enfermedades, problemas económicos graves o situaciones laborales complicadas, entre otras.
En estas situaciones, la Entidad Pública puede asumir temporalmente la guarda del menor para asegurar su protección y bienestar. El plazo máximo establecido es de dos años, aunque puede prorrogarse excepcionalmente si el interés superior del menor así lo requiere. Una vez transcurrido este tiempo, el menor debe regresar con sus progenitores o tutores siempre que las circunstancias sean favorables. En caso contrario, podría declararse en situación legal de desamparo.
La entrega voluntaria de la guarda debe realizarse por escrito y dejar constancia de que los progenitores o tutores han sido debidamente informados acerca de las responsabilidades que siguen teniendo respecto al menor. Además, se deben garantizar apoyos especializados para, aquellos menores con discapacidad durante el tiempo que dure la guarda.
La resolución administrativa que otorga la guarda a la Entidad Pública debe ser debidamente fundamentada y comunicada a los progenitores o tutores, así como al Ministerio Fiscal. De esta manera, se asegura transparencia en el proceso y un adecuado seguimiento del caso.
Finalmente, además de las situaciones en las que los progenitores o tutores solicitan voluntariamente la guarda por parte de la Entidad Pública, este artículo también contempla aquellos casos en los que un juez determine que es necesario otorgar dicha guarda para proteger el interés del menor. En estos casos, se adoptarán las medidas de protección correspondientes según lo establecido en la legislación vigente.






