Artículo 365.
Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno deberá responder de su valor subsidiariamente y en el solo caso de que el que los empleó no tenga bienes con que pagar.
No tendrá lugar esta disposición si el propietario usa del derecho que le concede el artículo 363.
Código Civil BOE
El artículo 365 del Código Civil en España se refiere a la responsabilidad que tiene el dueño de un terreno cuando alguien utiliza materiales, plantas o semillas pertenecientes a un tercero sin mala fe en su propiedad. Esta norma establece que si los materiales, plantas o semillas son, de un tercero y este no ha actuado con mala fe, el propietario del terreno será responsable subsidiariamente por su valor en caso de que quien los empleó no tenga bienes con los cuales pagar.
Sin embargo, esta disposición no se aplicará si el propietario ejerce el derecho otorgado por el artículo 363 del Código Civil. Este artículo permite al propietario exigir la retirada de los materiales, plantas o semillas antes de ser utilizados sin indemnizar a quien los haya colocado.
Ejemplos y consejos de interés
Imagina que eres dueño de un terreno y contratas a una persona para construir una casa en él. La persona encargada de la obra utiliza materiales que pertenecen a otro individuo sin saberlo (sin mala fe). Si ese tercero reclama sus materiales y la persona encargada de la obra no puede pagarle, tú como propietario tendrías que asumir subsidiariamente esa responsabilidad.
Para prevenir situaciones como esta, es importante asegurarse de que las personas contratadas para realizar trabajos en tu propiedad utilicen sus propios recursos o aquellos adquiridos legalmente. Siempre es recomendable solicitar comprobantes de compra o propiedad de los materiales, plantas o semillas que se emplearán en tu terreno.
Explicación detallada del artículo 365 del C,ódigo Civil
El artículo 365 del Código Civil trata sobre la responsabilidad subsidiaria del propietario de un terreno en caso de que alguien utilice materiales, plantas o semillas pertenecientes a un tercero sin mala fe en su propiedad. El objetivo de esta norma es proteger los derechos de aquellos terceros cuyos bienes hayan sido utilizados sin su consentimiento y sin mala intención por parte de quien los ha empleado.
La responsabilidad subsidiaria implica que el propietario solo será responsable por el valor de los materiales, plantas o semillas si quien los usó no tiene bienes con qué pagar. Es decir, si la persona que ha utilizado dichos elementos no puede hacer frente al pago requerido, entonces el dueño del terreno deberá asumir ese costo.
Por otro lado, este artículo también establece una excepción a la aplicación de la responsabilidad subsidiaria cuando el propietario ejerce el derecho otorgado por el artículo 363. Dicho derecho permite al dueño exigir la retirada de los materiales, plantas o semillas antes de ser utilizados sin tener que indemnizar a quien los colocó. De esta manera, el propietario puede evitar asumir costos adicionales si actúa con prontitud y ejerce sus derechos.
En resumen, el artículo 365 del Código Civil busca proteger tan,to los derechos del tercero propietario de los materiales, plantas o semillas como los del dueño del terreno. Al establecer una responsabilidad subsidiaria, se asegura que el tercero pueda recuperar su inversión en caso de que quien haya utilizado sus bienes no tenga recursos para hacerlo. Al mismo tiempo, al permitir al propietario ejercer el derecho de retirada de dichos elementos sin indemnizar a quien los colocó, se le brinda la posibilidad de evitar asumir costos innecesarios si actúa con diligencia.






