Artículo 655.
Sólo podrán pedir reducción de las donaciones aquellos que tengan derecho a legítima o a una parte alícuota de la herencia y sus herederos o causahabientes.
Los comprendidos en el párrafo anterior no podrán renunciar su derecho durante la vida del donante, ni por declaración expresa, ni prestando su consentimiento a la donación.
Los donatarios, los legatarios que no lo sean de parte alícuota y los acreedores del difunto, no podrán pedir la reducción ni aprovecharse de ella.
Código Civil BOE
El Artículo 655 del Código Civil en España establece las condiciones bajo las cuales se puede solicitar la reducción de una donación. La reducción de una donación puede ser solicitada únicamente por aquellos que tienen derecho a una parte legítima (herederos, forzosos) o a una parte alícuota (proporcional) de la herencia, y sus herederos o causahabientes (personas que adquieren un derecho por causa de otro).
Asimismo, el artículo establece que los mencionados en el párrafo anterior no pueden renunciar a su derecho durante la vida del donante, ni mediante declaración expresa ni prestando consentimiento a la donación. Además, aquellas personas que sean beneficiarias de la donación pero no sean herederos forzosos, legatarios de parte alícuota o acreedores del difunto no podrán solicitar la reducción ni aprovecharse de ella.
Ejemplos y consejos de interés
Imagina un caso en el que una persona decide hacer una donación importante a uno de sus hijos, por ejemplo, un inmueble. Si los demás hijos tienen derecho a una parte legítima o alícuota de la herencia y consideran que esta donación afecta dicho derecho, podrían solicitar la reducción de dicha donación conforme al Artículo 655 del Código Civil.
En este sentido, es importante tener en cuenta los derechos de los herederos forzosos y demás beneficiarios al momento de realizar una donación, así como las posibles consecuencias legales de dicha acción. Una buena práctica sería consultar con un abogado especializado en derecho, civil antes de llevar a cabo la donación.
Análisis detallado del Artículo 655 del Código Civil
El Artículo 655 del Código Civil tiene como objetivo proteger los derechos económicos de aquellos que tienen derecho a una parte legítima o alícuota de la herencia, así como garantizar el cumplimiento de las disposiciones testamentarias y la igualdad entre los herederos. La normativa establece límites a las donaciones realizadas por el causante (la persona fallecida cuya sucesión se está tramitando) para evitar que estas afecten los derechos hereditarios legítimos o proporcionales de otras personas.
Para entender mejor este artículo, es necesario analizar cada uno de sus párrafos:
- Primer párrafo: Establece que solo pueden pedir reducción de las donaciones aquellos que tengan derecho a legítima o a una parte alícuota de la herencia y sus herederos o causahabientes. Esto significa que si una persona considera que una donación perjudica sus derechos económicos como heredero forzoso u otro beneficiario con derecho proporcional, puede solicitar ante un juez la reducción de dicha donación.
- Segundo párrafo: Indica que los beneficiarios mencionados en el primer párrafo ,no pueden renunciar a su derecho mientras el donante esté vivo, ni mediante declaración expresa ni prestando consentimiento a la donación. Esto implica que incluso si estos beneficiarios aceptan la donación en vida del donante, podrán solicitar su reducción posteriormente si consideran que sus derechos han sido afectados.
- Tercer párrafo: Precisa que los donatarios (receptores de la donación), legatarios que no sean de parte alícuota y acreedores del difunto no podrán pedir la reducción ni aprovecharse de ella. Esto significa que estas personas no tienen legitimación para solicitar una disminución de la donación en beneficio propio o ajeno.
En conclusión, el Artículo 655 del Código Civil busca proteger los derechos hereditarios de aquellos con derecho a una parte legítima o alícuota de la herencia y garantizar un reparto equitativo entre los herederos. Además, establece límites a las renuncias y solicitudes de reducción por parte de otros interesados.






