Artículo 645.
Rescindida la donación por la superveniencia de hijos, se restituirán al donante los bienes donados, o su valor si el donatario los hubiese vendido.
Si se hallaren hipotecados, podrá el donante liberar la hipoteca, pagando la cantidad que garantice, con derecho a reclamarla del donatario.
Cuando los bienes no pudieren ser restituidos, se apreciarán por lo que valían al tiempo de hacer la donación.
Código Civil BOE
El artículo 645 del Código Civil español se refiere a la rescisión de una donación por la aparición de hijos. En términos simples, este artículo establece que si una persona hace una donación y luego tiene hijos, puede anular la donación y recuperar los b,ienes que había donado o su valor si el receptor (donatario) ya los vendió.
Además, si los bienes en cuestión están hipotecados, el donante tiene el derecho de liberar la hipoteca pagando la cantidad garantizada y reclamándola al donatario. Si no es posible restituir los bienes, se evaluarán según su valor en el momento de realizar la donación.
Ejemplos y consejos de interés
Imaginemos un caso en el que Juan decide hacer una generosa donación a su sobrina Ana porque no tiene hijos propios y quiere asegurarse de que sus bienes sean cuidados después de su muerte. Un año después, Juan se entera de que va a ser padre. Según el artículo 645 del Código Civil, Juan ahora puede rescindir o anular esa donación para poder dejar esos bienes a sus futuros hijos.
Un consejo importante para aquellos que consideran hacer una donación es estar conscientes de estas posibles situaciones antes de tomar decisiones legales vinculantes. Asegúrese siempre de consultar con un abogado especializado en Derecho Civil para obtener asesoramiento adecuado y adaptado a sus necesidades específicas.
Explicación detallada del Artículo 645 del Código Civil
El artículo 645 del Código Civ,il se centra en una situación específica en la que una persona ha realizado una donación, pero posteriormente tiene hijos. La ley reconoce que la aparición de descendientes puede cambiar significativamente las intenciones y deseos del donante con respecto a cómo distribuyen sus bienes. Por lo tanto, el propósito principal de este artículo es proteger los intereses y derechos de los donantes y permitirles ajustar su planificación patrimonial en consecuencia.
La primera parte del artículo establece que si hay una superveniencia de hijos después de hacer una donación, el donante tiene derecho a recuperar los bienes que había donado o su valor si ya han sido vendidos por el donatario. Esto significa que si el receptor ha vendido los bienes, el donante puede recibir compensación económica equivalente al valor de dichos bienes.
La segunda parte del artículo aborda la situación en la que esos bienes están hipotecados. En este caso, el donante tiene la opción de liberar la hipoteca pagando la cantidad garantizada al acreedor hipotecario con derecho a reclamarla al donatario. Esto permite al donante mantener sus derechos sobre los bienes sin tener que asumir cualquier responsabilidad adicional asociada con la hipoteca.
Por último, el tercer párrafo de,l artículo 645 establece que si no es posible restituir los bienes donados, se evaluarán según su valor en el momento de realizar la donación. Esto asegura que el donante reciba una compensación justa y equivalente al valor original de los bienes en caso de que no puedan ser recuperados.
En resumen, el artículo 645 del Código Civil brinda protección a los donantes que experimentan cambios significativos en sus circunstancias familiares, permitiéndoles rescindir o anular una donación previa debido a la superveniencia de hijos. Este artículo destaca la importancia de considerar cuidadosamente las decisiones legales relacionadas con las donaciones y siempre consultar con un abogado especializado para garantizar una adecuada planificación patrimonial.






