Artículo 637 del Código Civil

Artículo 637.
Cuando la donación hubiere sido hecha a varias personas conjuntamente, …

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Artículo 637 del Código Civil

Artículo 637.

Cuando la donación hubiere sido hecha a varias personas conjuntamente, se entenderá por partes iguales; y no se dará entre ellas el derecho de acrecer, si el donante no hubiese dispuesto otra cosa.

Se exceptúan de esta disposición las donaciones hechas conjuntamente a ambos cónyuges, entre los cuales tendrá lugar aquel derecho, si el donante no hubiese dispuesto lo contrario.

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El artículo 637 del Código Civil en España se refiere al reparto de una donación cuando esta ha sido realizada a varias personas de manera conjunta. Según este artículo, si no se especifica lo contrario, la donación se divide por igual entre los beneficiarios y no existe el derecho, de acrecer, es decir, que el valor o bienes donados no aumentan para un beneficiario si otro no puede recibir su parte.

Sin embargo, hay una excepción a esta regla cuando la donación es hecha conjuntamente a ambos cónyuges (casados). En este caso, sí existe el derecho de acrecer entre ellos, salvo que el donante haya dispuesto lo contrario. Esto significa que si uno de los cónyuges no puede recibir su parte de la donación, la totalidad pasaría al otro cónyuge.

Ejemplos y consejos

A continuación se presentan algunos ejemplos y consejos sobre situaciones en las que podría aplicarse el artículo 637 del Código Civil:

  • Si una persona decide hacer una donación a tres amigos conjuntamente y no especifica cómo debe dividirse, cada amigo recibirá un tercio de la cantidad o bienes donados.
  • Si uno de esos amigos fallece antes de recibir su parte correspondiente en la donación y no se encuentra ninguna disposición específica por parte del donante, los dos amigos restantes siguen recibiendo un tercio cada uno sin que les corresponda el tercio del amigo fallecido.
  • Cuando una donación es realizada conjuntamente a un matrimonio, si uno de los cónyuges fallece antes de recibir su parte, el otro cónyuge recibirá la totalidad de la donación salv,o que se disponga lo contrario.

Es importante tener en cuenta que si deseas hacer una donación y quieres especificar cómo debe dividirse o qué sucede en caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los beneficiarios, deberás incluirlo claramente en el documento legal correspondiente. Asesorarse con un abogado puede ser útil para garantizar que tus deseos sean respetados.

Análisis detallado del artículo 637 del Código Civil

El propósito principal del artículo 637 del Código Civil es establecer las normas aplicables al reparto de una donación cuando esta ha sido realizada a varias personas conjuntamente. En términos generales, este artículo establece dos reglas básicas:

  1. La primera regla establece que, si no se especifica lo contrario por parte del donante, las donaciones hechas a varias personas conjuntamente se entenderán por partes iguales. Esto significa que cada beneficiario recibirá una fracción igualitaria de la cantidad o bienes donados.
  2. La segunda regla determina que no se dará entre los beneficiarios el derecho de acrecer si el donante no hubiese dispuesto otra cosa. El derecho de acrecer es una figura jurídica mediante la cual un beneficiario recibe la parte correspondiente a otro beneficiario que no puede recibir su pa,rte (por ejemplo, por fallecimiento).

No obstante, el artículo 637 del Código Civil también contempla una excepción a la regla del derecho de acrecer. Esta excepción se aplica cuando la donación es hecha conjuntamente a ambos cónyuges (matrimonio). En estos casos, sí existe el derecho de acrecer entre los cónyuges, salvo que el donante haya dispuesto lo contrario. De esta manera, si uno de los cónyuges no puede recibir su parte correspondiente en la donación (por ejemplo, debido a su fallecimiento), la totalidad pasaría al otro cónyuge.

En resumen, el artículo 637 del Código Civil trata sobre cómo se reparten las donaciones realizadas a varias personas conjuntamente y establece regulaciones específicas para garantizar un reparto igualitario y justo entre los beneficiarios. Además, este artículo también aborda el tema del derecho de acrecer en situaciones especiales como las donaciones realizadas a matrimonios.

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