Artículo 113.
La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado. Para la admisión de pruebas distintas a la inscripción se estará a lo dispuesto en la Ley de Registro Civil.
No será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra contradictoria.
Código Civil BOE
El artículo 113 del Código Civil en España se refiere a la filiación, es decir, la relación legal que existe entre padres e hijos. Este artículo establece los medios por los cuales se puede demostrar dicha relación y menciona las situaciones en las que una determinación de filiaci,ón no será efectiva.
Primero, la filiación se puede acreditar mediante la inscripción en el Registro Civil. Esto implica que, al registrar un nacimiento, se establece oficialmente quiénes son los padres legales del recién nacido.
Otro medio para demostrar la filiación es el documento o sentencia que legalmente determina dicha relación. Por ejemplo, un acta notarial de reconocimiento de paternidad o maternidad podría servir como prueba de filiación.
También está contemplada la presunción de paternidad matrimonial, lo cual significa que cuando una pareja está casada y tienen un hijo durante el matrimonio o dentro de los 300 días siguientes a su disolución (ya sea por divorcio o fallecimiento), se presume automáticamente que ambos cónyuges son sus padres legales. Esta presunción puede ser desafiada con pruebas adecuadas si alguien cree que uno de ellos no es el padre o madre biológico(a).
A falta de los medios mencionados anteriormente, también cabe la posesión de estado para demostrar filiación. Esto quiere decir que si una persona ha sido tratada como hijo(a) y ha vivido bajo ese rol durante cierto tiempo, esto puede considerarse como prueba de filiación.
El artículo también establece que no será válida la determinaci,ón de una filiación si hay otra acreditada y contradictoria. Es decir, si ya existe una relación legal entre padres e hijos registrada, no se puede establecer otra distinta sin resolver previamente la situación conflictiva.
Ejemplos y consejos de interés
1. Si estás casado(a) y tienes un hijo durante el matrimonio, no necesitas realizar trámites adicionales para establecer la filiación legal con tu cónyuge; esta se presume automáticamente por ser parte del matrimonio.
2. En caso de que desees reconocer a un hijo(a) fuera del matrimonio o adoptar a un menor, es importante llevar a cabo los procesos legales correspondientes para obtener el documento o sentencia que demuestre la filiación legalmente.
3. Si sospechas que uno de tus padres no es biológicamente quien dice ser, puedes iniciar un proceso judicial para impugnar la presunción de paternidad matrimonial presentando pruebas adecuadas (por ejemplo, pruebas de ADN).
Análisis en profundidad del Artículo 113
La filiación es una institución jurídica fundamental en el ámbito del Derecho Civil y Familiar. El artículo 113 del Código Civil español regula cómo se comprueba dicha relación legal entre padres e hijos. Este artículo pretende garantizar el reconocimiento y protecci,ón adecuada a las relaciones familiares, así como proveer un marco legal claro para resolver conflictos y situaciones en las que la filiación es incierta o disputada.
Los medios de prueba establecidos por este artículo son, en primer lugar, la inscripción en el Registro Civil. Este registro oficial permite a las autoridades y a terceros conocer quiénes son los padres legales de un niño(a) y garantiza el acceso a derechos y beneficios asociados a la filiación (por ejemplo, herencia, pensión alimenticia).
El segundo medio es el documento o sentencia que determina legalmente la filiación. Estos documentos pueden ser emitidos por juzgados, notarios u otras autoridades competentes ante situaciones específicas (por ejemplo: reconocimiento voluntario de paternidad o maternidad fuera del matrimonio, adopción).
La presunción de paternidad matrimonial es otro medio contemplado por el Código Civil. Esta presunción facilita el proceso de establecimiento de la filiación al evitar trámites adicionales en casos donde ambos cónyuges son presumiblemente padres biológicos del hijo(a). Sin embargo, esta presunción puede ser desafiada si existen pruebas sólidas que demuestren lo contrario.
Finalmente, la posesión de estado también puede servir como prueba de fil,iación cuando no se cuenta con los otros medios mencionados. La posesión de estado implica un conjunto de hechos y circunstancias que demuestran una relación padre-hijo(a) pública y continua durante cierto tiempo (por ejemplo: vivir bajo el mismo techo, llevar el apellido del padre, recibir manutención).
El artículo 113 también protege a las personas involucradas en situaciones de filiación contradictoria al establecer que no será válida una determinación si ya existe otra acreditada y distinta. Esto garantiza que los conflictos sobre filiación sean resueltos adecuadamente antes de establecer una nueva relación legal entre padres e hijos.






