Artículo 58.
El Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consiente en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contrae en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá el acta o autorizará la escritura correspondiente.
Código Civil BOE
El Artículo 58 del Código Civil en España regula el proceso de celebración del matrimonio civil ante las autoridades competentes. Este artículo establece que, tras la lectura de los artículos 66, 67 y 68 (que contemplan los requisitos para contraer matrimonio y las declaraciones que deb,en realizar los contrayentes), la autoridad encargada preguntará a cada uno de los contrayentes si consiente en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contrae en dicho acto. Si ambos responden afirmativamente, la autoridad declarará que están unidos en matrimonio y procederá a extender el acta o autorizar la escritura correspondiente.
Ejemplos y consejos de interés
1. Antes de asistir a la ceremonia civil, es importante repasar los requisitos legales mencionados en los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil para asegurarse de cumplir con todas las condiciones establecidas.
2. Es recomendable tener una conversación previa con la pareja sobre su decisión de contraer matrimonio y estar seguros de que ambos están de acuerdo antes de asistir a la ceremonia civil.
3. Si alguno de los contrayentes no habla español con fluidez, puede ser útil contar con un intérprete durante la ceremonia para garantizar una correcta comprensión del proceso.
Análisis detallado del Artículo 58 del Código Civil
El Artículo 58 del Código Civil en España establece el procedimiento a seguir durante la celebración de un matrimonio civil. La norma busca garantizar que los contrayentes entiendan plenamente las implicacion,es legales de su decisión y que ambos consientan voluntariamente en contraer matrimonio.
Para ello, este artículo dispone que la autoridad competente, ya sea un Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario público designado para tal fin, debe leer previamente los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil. Estos artículos establecen las condiciones necesarias para contraer matrimonio y contienen información relevante sobre las declaraciones que deben realizar los contrayentes antes de casarse.
Una vez leídos estos artículos ante los contrayentes, la autoridad procederá a preguntarles si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo hacen en dicho acto. Esta pregunta tiene como objetivo asegurar que ambos contrayentes comprendan sus derechos y obligaciones como esposos y reiterar su consentimiento libre y voluntario para casarse.
Si ambos responden afirmativamente a estas preguntas, la autoridad declarará que quedan unidos en matrimonio. A continuación, se extenderá el acta o se autorizará la escritura correspondiente. Este documento es fundamental para acreditar legalmente el vínculo matrimonial y puede ser requerido posteriormente para diversos trámites administrativos o legales relacionados con la pareja.
En resumen, el Artículo 58 del Código Civil en España regula el procedimiento de celebración de un matrimonio civil y busca garantizar que los contrayentes comprendan las implicaciones legales de su decisión y den su consentimiento libre y voluntario para casarse. Para ello, la norma establece que la autoridad competente debe leer ciertos artículos del Código Civil, preguntar a los contrayentes sobre su consentimiento y, si ambos están de acuerdo, declararlos unidos en matrimonio y extender el acta o escritura correspondiente.






