Artículo 145 del Código Civil

Artículo 145.
Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de …

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Artículo 145 del Código Civil

Artículo 145.

Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.

Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.

Cuando dos o más alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél.

Código Civil BOE

El Artículo 145 del Código Civil en España se enfoca en regular la forma de pago de las pensiones alimenticias cuando hay más de una persona obligada a prestar alimentos. Establece que el pago debe distribuirse proporcionalmente entre los obligados, según sus recursos econ,ómicos.

Además, el artículo menciona que en casos de urgencia y circunstancias especiales, un juez puede ordenar a uno de los obligados a pagar la pensión provisionalmente. Sin embargo, esta persona conserva el derecho de reclamar a los demás obligados su parte correspondiente.

Por último, si varios beneficiarios solicitan alimentos al mismo tiempo y la persona responsable no tiene suficientes recursos para atenderlos a todos, se aplicará un orden preferencial establecido en el artículo anterior (Artículo 144). Sin embargo, si los beneficiarios son un cónyuge e hijo bajo tutela legal, el hijo tendrá prioridad sobre el cónyuge.

Ejemplos y consejos de interés

A continuación se presentan algunos ejemplos y consejos relacionados con este artículo:

  • Si dos hermanos tienen la responsabilidad legal de proporcionar alimentos a su padre anciano y ambos tienen diferentes ingresos económicos, deberán asumir la pensión alimenticia proporcionalmente a sus ingresos.
  • En caso de urgencia como una enfermedad repentina o un accidente grave del beneficiario que requiera atención inmediata, uno de los obligados puede ser requerido por un juez para cubrir los gastos de manera provisional, aunque luego pueda reclamar a los otros la, parte correspondiente.
  • Si una persona está legalmente obligada a proporcionar alimentos tanto a su cónyuge como a su hijo menor, el hijo tendrá prioridad en caso de recursos económicos insuficientes.

Análisis detallado del Artículo 145 del Código Civil

El Artículo 145 del Código Civil establece las normas que rigen la distribución y el pago de las pensiones alimenticias en España cuando hay más de una persona con la responsabilidad legal de proporcionar alimentos. La pensión alimenticia es un deber impuesto por ley a ciertas personas, como padres, hijos o cónyuges, para garantizar el bienestar material del beneficiario y cubrir sus necesidades básicas (como vivienda, educación, alimentación y atención médica).

Este artículo señala que si dos o más personas tienen la obligación de dar alimentos, el pago se dividirá proporcionalmente entre ellas según sus recursos económicos. Esto significa que cada persona contribuirá con una cantidad relativa a su situación financiera. Esta disposición busca asegurar que todos los obligados compartan equitativamente la carga económica asociada al cumplimiento de este deber legal.

En situaciones excepcionales y urgentes, como una enfermedad grave o un accidente imprevisto que requie,ran atención inmediata para el beneficiario, un juez puede ordenar a uno de los obligados pagar provisionalmente la totalidad o parte de los gastos. Sin embargo, esta medida no impide que la persona que asumió el pago pueda reclamar a los demás obligados su parte correspondiente en función de sus recursos económicos.

El artículo también establece un orden de prioridad cuando varios beneficiarios solicitan alimentos al mismo tiempo y la persona responsable no tiene suficientes recursos para atenderlos a todos. En estos casos, se aplicará el orden establecido en el Artículo 144 del Código Civil, excepto si los beneficiarios son un cónyuge e hijo bajo tutela legal, ya que el hijo siempre tendrá prioridad sobre el cónyuge. Esta excepción busca proteger los intereses y bienestar del menor ante una situación de limitación económica de quien está obligado a dar alimentos.

En resumen, el Artículo 145 del Código Civil español regula cómo se deben distribuir las pensiones alimenticias entre varias personas con responsabilidad legal de proporcionar alimentos. Establece la proporcionalidad como criterio para dividir los pagos y contempla situaciones especiales donde puede haber preferencias o medidas provisionales en función de las circunstancias y necesidades específicas de cada caso.

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