Artículo 46.
No pueden contraer matrimonio:
1.° Los menores de edad no emancipados.
2.° Los que estén ligados con vínculo matrimonial.
Código Civil BOE
El Artículo 46 del Código Civil en España establece las condiciones bajo las cuales una persona no puede contraer matrimonio. Este artículo menciona dos situaciones específicas que impiden a individuos casarse:
1. Los menores de edad no emancipados.
,2. Los que estén ligados con vínculo matrimonial.
Ejemplos y consejos de interés
Un menor de edad es alguien que tiene menos de 18 años. Un menor emancipado es aquel que ha sido legalmente liberado de la autoridad parental antes de cumplir los 18 años, ya sea por decisión judicial o por matrimonio previo (si el matrimonio se anula o disuelve, el menor sigue siendo considerado emancipado). Por lo tanto, si una persona es menor de edad y no está emancipada, no podrá casarse según lo establecido por este artículo.
En cuanto al segundo punto, cualquier persona que ya esté casada no puede volver a hacerlo mientras siga vigente ese vínculo matrimonial. Esto significa que antes de poder casarse nuevamente, primero deberá anular o divorciarse legalmente del primer cónyuge.
Análisis detallado del Artículo 46
El Artículo 46 del Código Civil en España busca proteger la institución del matrimonio como un contrato legal entre dos personas mayores de edad y libres para comprometerse mutuamente en esta relación. A continuación, se presentan los dos casos en los que una persona no puede contraer matrimonio según el artículo:
1. Los menores de edad no emancipados: La ley establece que aquellos indivi,duos que aún no han alcanzado la mayoría de edad, es decir, 18 años, y que no están legalmente emancipados, no pueden contraer matrimonio. La emancipación es un proceso mediante el cual un menor adquiere capacidad legal para actuar de manera independiente en ciertos aspectos de su vida sin necesidad del consentimiento de sus padres o tutores.
Existen diversas razones detrás de esta restricción, entre ellas proteger a los menores de posibles abusos o relaciones forzadas y asegurar que las personas sean lo suficientemente maduras para comprender la importancia y responsabilidad que conlleva el compromiso matrimonial. Además, esto también garantiza que puedan tomar decisiones informadas sobre su vida y bienestar tanto personal como económico.
2. Los que estén ligados con vínculo matrimonial: Aquellos individuos que ya tienen un matrimonio vigente no pueden contraer otro mientras ese vínculo siga existiendo. Para poder casarse nuevamente, primero deben anular o divorciarse del cónyuge actual.
Esta restricción tiene como objetivo evitar la bigamia (estar casado con más de una persona al mismo tiempo), lo cual es ilegal en España y en la mayoría de los países occidentales. La bigamia atenta contra el concepto tradicional del matrimonio como unión de dos p,ersonas y puede generar conflictos legales en temas como la herencia, custodia de los hijos y otros derechos matrimoniales.
En resumen, el Artículo 46 del Código Civil en España establece las condiciones que impiden a una persona contraer matrimonio, protegiendo así la institución matrimonial y garantizando que quienes se casen sean mayores de edad y libres para asumir las responsabilidades que este compromiso conlleva.






