Artículo 590.
Nadie podrá construir cerca de una pared ajena o medianera pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor, o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar, y sin ejecutar las obras de resguardo necesarias, con sujeción, en el modo, a las condiciones que los mismos reglamentos prescriban.
A falta de reglamento se tomarán las precauciones que se juzguen necesarias, previo dictamen pericial, a fin de evitar todo daño a las heredades o edificios vecinos.
Código Civil BOE
El Artículo 590 del Código Civil de España establece las restricciones y precauciones que deben tomarse al construir cerca de una pared ajena o medianera, para proteger la seguridad y bienestar de las propiedades vecinas. Este artículo prohíbe la construcción de, pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor o fábricas peligrosas o nocivas sin cumplir con ciertas condiciones.
En primer lugar, se deben respetar las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar. Además, es necesario ejecutar obras de resguardo según lo indiquen dichos reglamentos. Si no existen reglamentos específicos en la zona donde se planea construir, deberán tomarse las precauciones necesarias previo dictamen pericial para evitar daños a las heredades o edificios vecinos.
Ejemplos y consejos de interés
Supongamos que un propietario desea instalar un horno industrial en su propiedad que está junto a una casa residencial. Deberá cumplir con las distancias mínimas establecidas por los reglamentos locales y realizar obras para proteger la vivienda vecina del calor generado por el horno.
Otro ejemplo sería si alguien quiere abrir un taller mecánico cerca de una escuela. Deberá cumplir con las distancias requeridas y realizar obras que eviten la propagación de ruidos, olores y vibraciones hacia la escuela.
En ambos casos, si no existen reglamentos específicos en el lugar donde se quiere c,onstruir, es importante contar con el asesoramiento de un experto para determinar las precauciones necesarias y evitar conflictos legales en el futuro.
Análisis detallado del Artículo 590 del Código Civil
El Artículo 590 del Código Civil tiene como objetivo principal proteger la seguridad y bienestar de las propiedades vecinas cuando se realizan ciertas construcciones consideradas peligrosas o nocivas. Esto incluye pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos movidos por vapor y fábricas que puedan causar daños a otros inmuebles.
Para garantizar esta protección, el artículo establece dos condiciones generales que deben cumplirse al realizar este tipo de construcciones. En primer lugar, es necesario respetar las distancias mínimas prescritas por los reglamentos y usos del lugar. Estas distancias varían según la normativa local y tienen como finalidad evitar daños a las propiedades vecinas debido a factores como ruido, vibraciones o emanaciones tóxicas.
La segunda condición consiste en ejecutar obras de resguardo necesarias según lo indiquen los reglamentos locales. Estas obras pueden incluir la construcción de muros, sistemas de aislamiento acústico o medid,as para evitar la propagación de sustancias nocivas al medio ambiente, entre otras.
El artículo también contempla situaciones en las que no existan reglamentos específicos en el lugar donde se planea realizar la construcción. En estos casos, deberán tomarse precauciones previo dictamen pericial para garantizar la protección de las propiedades vecinas. Esto implica contar con un experto que evalúe las condiciones del entorno y determine qué medidas son necesarias para minimizar posibles daños.
En resumen, el Artículo 590 del Código Civil busca preservar el bienestar y seguridad de las propiedades vecinas ante ciertas construcciones consideradas peligrosas o nocivas. Para ello, establece condiciones como cumplir con distancias mínimas y llevar a cabo obras de resguardo según lo indiquen los reglamentos locales o, en su defecto, siguiendo el dictamen pericial.






