Artículo 35.
Son personas jurídicas:
1.º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.
Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
2.º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.
Código Civil BOE
El Artículo 35 del Código Civil en España establece las definiciones y características de las personas jurídicas. Las personas jurídicas son entidades a las que la ley les otorga derechos y obligaciones, similares a los de una persona física.
Este artículo se divi,de en dos apartados:
1. El primer apartado habla sobre las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. Estas entidades adquieren personalidad jurídica desde el momento en que cumplen con todos los requisitos legales para su constitución.
2. El segundo apartado se refiere a las asociaciones de interés particular, ya sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley concede personalidad propia e independiente de la de sus miembros (asociados). Esto significa que estas asociaciones tienen derechos y obligaciones separadas de los derechos y obligaciones individuales de sus miembros.
Ejemplos y consejos de interés
Algunos ejemplos de personas jurídicas pueden incluir clubes deportivos, organizaciones benéficas, empresas o cooperativas. Es importante tener en cuenta que cada tipo de entidad tiene requisitos específicos para ser considerada una persona jurídica válida según la ley española.
Si estás pensando en crear una asociación o entidad con personalidad jurídica, es esencial consultar con un abogado especializado en derecho civil para asegurarte de que cumples con todos los requisitos legales y evitar problemas en el futuro.
Explicación detallada del Artícul,o 35 del Código Civil
El Artículo 35 del Código Civil establece las bases para entender qué es una persona jurídica y cómo adquiere su personalidad. La personalidad jurídica es un concepto legal que permite a ciertas entidades, como asociaciones o empresas, tener derechos y obligaciones similares a los de las personas físicas (individuos). Esto significa que pueden realizar actividades económicas, firmar contratos, poseer bienes y ser demandadas o demandar en un tribunal.
La ley española distingue dos tipos principales de personas jurídicas:
1. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley: Estas entidades son creadas principalmente para promover causas benéficas, culturales o educativas. Pueden recibir financiación pública o privada y deben cumplir con una serie de requisitos legales para ser válidamente constituidas. La personalidad jurídica les permite actuar en nombre propio y les otorga capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Algunos ejemplos de este tipo de entidades pueden incluir organizaciones no gubernamentales (ONG), fundaciones culturales o instituciones educativas sin ánimo de lucro.
2. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o ,industriales: Estas entidades son creadas por particulares para perseguir fines específicos, como la promoción de actividades deportivas, culturales, comerciales o de investigación. La ley les concede personalidad propia e independiente de la de cada uno de los asociados, lo que les permite actuar en nombre propio y asumir derechos y obligaciones separadas de las de sus miembros individuales.
Algunos ejemplos de este tipo de entidades pueden incluir clubes deportivos, asociaciones profesionales o empresas cooperativas.
Es importante señalar que las personas jurídicas no gozan automáticamente de personalidad jurídica desde su creación. Deben cumplir con ciertos requisitos legales establecidos por el Código Civil y otras leyes aplicables antes de que se les otorgue dicha personalidad. Por ejemplo, es posible que deban registrarse ante una autoridad competente o presentar documentos específicos para demostrar su validez legal.






