Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.
1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.
b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
4. Tratándose de arrendamientos de finca urbana inscritos en el Registro de la Propiedad, si se hubiera estipulado en el contrato que el arrendamiento quedará resuelto por falta de pago de la renta y que deberá en tal caso restituirse inmediatamente el inmueble al arrendador, la resolución tendrá lugar de pleno derecho una vez el arrendador haya requerido judicial o notarialmente al arrendatario en el domicilio designado al efecto en la inscripción, instándole al pago o cumplimiento, y éste no haya contestado al requerimiento en los diez días hábiles siguientes, o conteste aceptando la resolución de pleno derecho, todo ello por medio del mismo juez o notario que hizo el requerimiento.
El título aportado al procedimiento registral, junto con la copia del acta de requerimiento, de la que resulte la notificación y que no se haya contestado por el requerido de pago o que se haya contestado aceptando la resolución de pleno derecho, será título suficiente para practicar la cancelación del arrendamiento en el Registro de la Propiedad.
Si hubiera cargas posteriores que recaigan sobre el arrendamiento, será además preciso para su cancelación justificar la notificación fehaciente a los titulares de las mismas, en el domicilio que obre en el Registro, y acreditar la consignación a su favor ante el mismo notario, de la fianza prestada por el arrendatario.
Ley de Arrendamientos UrbanosBOE
El Artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en España trata sobre el incumplimiento de las obligaciones por parte del arrendador (propietario) y el arrendatario (inquilino). Establece las diferentes situaciones en las que una parte puede exig,ir a la otra el cumplimiento de sus obligaciones o incluso promover la resolución del contrato.
En caso de incumplimiento, tanto el arrendador como el arrendatario tienen derecho a solicitar que se cumpla con lo establecido en el contrato. Además, este artículo enumera específicamente causas por las cuales un arrendador puede resolver el contrato, como falta de pago de la renta, subarriendo no consentido o actividades ilícitas en la vivienda. Asimismo, también menciona causas por las cuales un inquilino puede resolver el contrato, como falta de reparación por parte del propietario o perturbación en la utilización del inmueble.
A continuación, algunos ejemplos y consejos para entender mejor este artículo:
- Ejemplo: Si un inquilino no paga la renta durante dos meses consecutivos, el propietario puede iniciar los trámites legales para resolver el contrato y recuperar su propiedad.
- Consejo: Es importante que ambas partes lean detenidamente y comprendan todas las cláusulas del contrato antes de firmarlo. De esta manera, podrán evitar malentendidos y posibles conflictos en el futuro.
- Ejemplo: Si un propietario no realiza las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones habitables, el inquilino puede soli,citar la resolución del contrato.
- Consejo: Tanto propietarios como inquilinos deben ser conscientes de sus derechos y obligaciones según lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Esto les permitirá actuar correctamente ante situaciones de incumplimiento por parte de la otra parte.
El Artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos busca garantizar que ambas partes involucradas en un contrato de alquiler cumplan con sus respectivas obligaciones. Este artículo es fundamental para proteger los intereses tanto del arrendador como del arrendatario, ya que establece las consecuencias del incumplimiento contractual y proporciona un marco legal para resolver disputas relacionadas con el alquiler.
La primera parte del artículo señala que si una de las partes incumple alguna obligación derivada del contrato, la otra parte tiene derecho a exigir su cumplimiento o promover la resolución del mismo. Esta disposición está basada en el principio general contenido en el artículo 1.124 del Código Civil, según el cual cualquier incumplimiento contractual da derecho a solicitar su cumplimiento o resolverlo.
En segundo lugar, se enumeran específicamente varias causas que permiten al arrendador resolver el contrato. Estas incluyen falt,a de pago de renta o cantidades asumidas por el arrendatario, falta de pago de la fianza o su actualización, subarriendo o cesión no consentidos, realización de daños dolosos en la vivienda o actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en la misma. También se incluye el supuesto en el que el inquilino deje de utilizar la vivienda como residencia habitual.
Por otro lado, también se mencionan causas por las que el arrendatario puede resolver el contrato. Estas incluyen la no realización por parte del arrendador de las reparaciones necesarias según lo establecido en el artículo 21 y cualquier perturbación que afecte al uso normal del inmueble por parte del inquilino.
Finalmente, este artículo también regula el procedimiento para resolver contratos cuando estos están inscritos en el Registro de la Propiedad. En estos casos, se requiere un requerimiento judicial o notarial al arrendatario y ciertos plazos y formalidades deben cumplirse para que la resolución sea efectiva y pueda cancelarse la inscripción registral.
En conclusión, este artículo es una pieza clave dentro de la Ley de Arrendamientos Urbanos que ayuda a mantener un equilibrio entre los derechos y obligaciones tanto del propietario como del inquilino. Además, proporciona ,mecanismos legales para abordar situaciones donde una parte incumple sus deberes contractuales.






