Artículo 255.
Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada en previsión o apreciación de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes.
Podrá también establecer el régimen de actuación, el alcance de las facultades de la persona o personas que le hayan de prestar apoyo, o la forma de ejercicio del apoyo, el cual se prestará conforme a lo dispuesto en el artículo 249.
Asimismo, podrá prever las medidas u órganos de control que estime oportuno, las salvaguardas necesarias para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida y los mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo, con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias.
El Notario autorizante comunicará de oficio y sin dilación el documento público que contenga las medidas de apoyo al Registro Civil para su constancia en el registro individual del otorgante.
Solo en defecto o por insuficiencia de estas medidas de naturaleza voluntaria, y a falta de guarda de hecho que suponga apoyo suficiente, podrá la autoridad judicial adoptar otras supletorias o complementarias.
Código Civil BOE
El artículo 255 del Código Civil en España trata sobre las medidas de apoyo que una persona mayor de edad o menor emancipada puede establecer para sí misma en caso de enfrentar circunstancias que dificulten el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás., Estas medidas pueden ser relativas a la persona misma o a sus bienes y deben constar en escritura pública.
Además, este artículo permite establecer el régimen de actuación, el alcance de las facultades y la forma de ejercicio del apoyo por parte de las personas designadas. Igualmente, se pueden prever mecanismos y plazos para revisar las medidas establecidas, así como salvaguardas necesarias para evitar abusos o conflictos de intereses. También se debe comunicar al Registro Civil dichas medidas para que queden registradas.
Solo si estas medidas voluntarias resultan insuficientes o no existen, la autoridad judicial podrá adoptar otras acciones supletorias o complementarias cuando sea necesario.
Ejemplos y consejos
Un ejemplo podría ser una persona mayor que padece una enfermedad progresiva como el Alzheimer y decide establecer medidas de apoyo antes de perder su capacidad jurídica. Esta persona podría otorgar poderes a un familiar o amigo cercano para tomar decisiones sobre sus bienes, sus cuidados médicos y otros asuntos personales.
Es importante acudir a un profesional del derecho para recibir asesoramiento adecuado al momento de establecer estas medidas, ya que la situación y las necesidades varían según cada individuo. También es recom,endable revisar periódicamente las medidas de apoyo para asegurar que se ajusten a las circunstancias actuales.
Explicación detallada del artículo 255 del Código Civil
El artículo 255 del Código Civil aborda un aspecto fundamental en la protección de los derechos y el bienestar de las personas: la posibilidad de establecer medidas de apoyo voluntarias para garantizar el ejercicio adecuado de su capacidad jurídica en situaciones difíciles. Estas medidas son relevantes cuando una persona prevee o experimenta circunstancias que puedan dificultarle tomar decisiones o ejercer sus derechos en igualdad con otros individuos.
La ley permite a cualquier persona mayor de edad o menor emancipada establecer estas medidas, siempre y cuando se hagan constar en escritura pública. Las medidas pueden ser relativas a cuestiones personales o relacionadas con sus bienes, permitiendo así abordar distintos aspectos según las necesidades particulares.
Además, el artículo establece que la persona puede definir cómo se llevará a cabo el apoyo por parte de quienes lo brinden. Esto incluye determinar el régimen de actuación, el alcance de las facultades otorgadas y la forma específica en que se prestará dicho apoyo. De esta manera, se busca garantizar un respaldo adecuado a las circu,nstancias personales y preferencias del afectado.
Otro aspecto importante es la previsión de salvaguardas y mecanismos de control. La persona puede establecer medidas para evitar abusos, conflictos de intereses o influencia indebida, así como plazos y mecanismos para revisar las medidas de apoyo con el fin de adecuarlas a sus necesidades y deseos en cada momento.
El artículo también indica que el notario debe comunicar al Registro Civil las medidas de apoyo establecidas, lo cual garantiza su constancia en el registro individual del otorgante y facilita su consulta por parte de terceros si fuera necesario.
Finalmente, si las medidas voluntarias resultan insuficientes o no existen, la ley prevé la intervención judicial para adoptar acciones supletorias o complementarias. Esto se llevará a cabo únicamente cuando no haya una guarda de hecho que brinde apoyo suficiente a la persona afectada.
En resumen, el artículo 255 del Código Civil busca proteger los derechos y la autonomía personal mediante la posibilidad de establecer medidas de apoyo voluntarias en caso de dificultades en el ejercicio de la capacidad jurídica. Estas medidas deben ser adecuadas a las necesidades específicas del individuo y contar con salvaguardas apropiadas para garantizar su bienesta,r y respeto a sus deseos.






