Artículo 217 del Código Civil

Artículo 217.
La autoridad judicial no podrá nombrar a las personas siguientes:
1.º A…

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Artículo 217 del Código Civil

Artículo 217.

La autoridad judicial no podrá nombrar a las personas siguientes:

1.º A quien haya sido excluido por los progenitores del tutelado.

2.º A quien haya sido condenado en sentencia firme por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la tutela.

3.º Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal.

4.º A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la tutela lo sea solo de la persona.

5.º A quien tenga conflicto de intereses con la persona sujeta a tutela.

Código Civil BOE

El Artículo 217 del Código Civil español establece las restricciones para el nombramiento de tutores por parte de la autoridad judicial. Estas restricciones buscan garantizar que los tutores sean personas aptas y confiables para desempeñar adecuadamente su labor, protegiendo así lo,s intereses y bienestar de la persona tutelada.

De acuerdo con este artículo, no podrán ser nombrados como tutores:

1. Aquellas personas a las que los progenitores del tutelado hayan excluido expresamente.

2. Personas condenadas en sentencia firme por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela.

3. Administradores que hayan sido sustituidos en sus facultades de administración durante un procedimiento concursal (proceso legal relacionado con la insolvencia o quiebra).

4. Aquellos a quienes se les atribuya responsabilidad en la declaración de culpabilidad de un concurso, salvo que su función como tutor sea únicamente respecto a la persona y no a sus bienes.

5. Personas con conflicto de intereses respecto a la persona sujeta a tutela, es decir, situaciones donde actuar en beneficio del tutelado podría perjudicar sus propios intereses personales o económicos.

Ejemplos y consejos de interés

Es importante tener en cuenta estas restricciones al momento de considerar quién podría ser un tutor adecuado para nuestros seres queridos que requieran protección legal. Algunos ejemplos y consejos útiles incluyen:

– Si eres padre o madre y deseas ,designar un tutor para tus hijos en caso de fallecimiento, asegúrate de excluir a cualquier persona que no consideres apta para asumir esa responsabilidad.

– Si conoces a alguien que esté buscando un tutor, recomienda personas con antecedentes limpios y sin conflictos de intereses con el tutelado.

– En caso de estar involucrado en un proceso concursal o haber sido declarado culpable en uno, es posible que no puedas actuar como tutor de bienes, aunque sí podrías hacerlo respecto a la persona si la autoridad judicial lo considera adecuado.

Análisis detallado del artículo 217 del Código Civil

El propósito principal del Artículo 217 del Código Civil español es garantizar que las personas nombradas como tutores sean apropiadas para la posición y puedan desempeñar sus funciones sin perjudicar los intereses de aquellos bajo su cuidado. La tutela es una figura jurídica diseñada para proteger a menores de edad, personas con discapacidades o incapacidades que les impidan tomar decisiones informadas sobre su vida personal o patrimonial.

Para asegurar este objetivo, el artículo establece cinco criterios específicos que deben cumplirse antes de que una persona pueda ser nombrada tutor por la autoridad judicial. Estos criterios buscan prevenir situacione,s en las que un tutor pueda actuar de manera inapropiada, negligente o fraudulenta hacia el tutelado.

En primer lugar, se respeta la voluntad de los progenitores del tutelado, quienes pueden excluir a ciertas personas de ser tutores. Esto permite a los padres asegurarse de que sus hijos estén bajo el cuidado de alguien en quien confíen plenamente.

En segundo lugar, las personas con antecedentes penales relacionados con delitos que hagan suponer fundadamente su incapacidad para desempeñar adecuadamente la tutela no podrán ser nombradas tutores. Esto busca garantizar que el tutor tenga una conducta ejemplar y sea capaz de velar por los intereses del tutelado sin poner en riesgo su bienestar.

El tercer y cuarto criterio están relacionados con administradores involucrados en procesos concursales (insolvencia o quiebra). Se busca evitar el nombramiento de personas que hayan demostrado incapacidad para gestionar adecuadamente bienes o recursos económicos.

Por último, el artículo prohíbe el nombramiento de tutores con conflictos de intereses respecto al tutelado. Esta restricción es fundamental para garantizar la imparcialidad y objetividad del tutor al tomar decisiones en beneficio del tutelado.

En resumen, el Artículo 217 del Código Civi,l establece criterios claros y específicos para garantizar que los tutores sean personas aptas y confiables, asegurando así la protección y bienestar de aquellos bajo su cuidado legal.

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