Artículo 407.
Son de dominio público:
1.º Los ríos y sus cauces naturales.
2.º Las aguas continuas o discontinuas de manantiales y arroyos que corran por sus cauces naturales, y estos mismos cauces.
3.º Las aguas que nazcan continua o discontinuamente en terrenos del mismo dominio público.
4.º Los lagos y lagunas formados por la naturaleza en terrenos públicos y sus álveos.
5.º Las aguas pluviales que discurran por barrancos o ramblas, cuyo cauce sea también del dominio público.
6.º Las aguas subterráneas que existan en terrenos públicos.
7.º Las aguas halladas en la zona de trabajos de obras públicas, aunque se ejecuten por concesionario.
8.º Las aguas que nazcan continua o discontinuamente en predios de particulares, del Estado, de la provincia o de los pueblos, desde que salgan de dichos predios.
9.º Los sobrantes de las fuentes, cloacas y establecimientos públicos.
Código Civil BOE
El Artículo 407 del Código Civil en España establece que ciertos recursos naturales, especialmente aquellos relacionados con las aguas, son considerados como de dominio público. Esto significa que estos recursos no pueden ser propiedad privada y están bajo la administración y contro,l del Estado para garantizar su uso y disfrute por parte de todos los ciudadanos.
En este artículo se enumeran los siguientes tipos de aguas como de dominio público:
- Los ríos y sus cauces naturales.
- Las aguas continuas o discontinuas de manantiales y arroyos que corran por sus cauces naturales, y estos mismos cauces.
- Las aguas que nazcan continua o discontinuamente en terrenos del mismo dominio público.
- Los lagos y lagunas formados por la naturaleza en terrenos públicos y sus álveos.
- Las aguas pluviales que discurran por barrancos o ramblas, cuyo cauce sea también del dominio público.
- Las aguas subterráneas que existan en terrenos públicos.
- Las aguas halladas en la zona de trabajos de obras públicas, aunque se ejecuten por concesionario.
- Las aguas que nazcan continua o discontinuamente en predios de particulares, del Estado, de la provincia o de los pueblos, desde que salgan de dichos predios.
- Los sobrantes de las fuentes, cloacas y establecimientos públicos.
A continuación se presentan algunos ejemplos y consejos relacionados con el Artículo 407:
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- Si tienes una propiedad privada y en ella nace un manantial cuyas aguas luego fluyen fuera del terreno, es importante saber que estas aguas se consideran de dominio público desde que salen del predio.
- En caso de querer realizar algún tipo de obra o proyecto que pueda afectar a alguno de estos recursos naturales mencionados en el Artículo 407, es necesario solicitar los permisos correspondientes a las autoridades competentes para evitar sanciones legales.
- Como ciudadano, tienes derecho al acceso y disfrute responsable de estos recursos naturales. Sin embargo, también debes ser consciente de la importancia de preservarlos y protegerlos para garantizar su disponibilidad para las futuras generaciones.
El sentido del Artículo 407 del Código Civil radica en la necesidad de proteger y regular el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos existentes en España. Establecer ciertos recursos naturales como bienes públicos implica que su administración y control recae sobre el Estado. Esto garantiza un acceso equitativo a estos recursos por parte de todos los ciudadanos y evita su acaparamiento o sobreexplotación por parte de particulares o empresas.
Además, al considerar estos recursos como de dominio público, se b,usca preservar y proteger el medio ambiente y la biodiversidad asociada a los ecosistemas acuáticos. Esto es especialmente importante en un contexto global en el que la escasez de agua y la contaminación ambiental representan desafíos cada vez más preocupantes para la humanidad.
En resumen, el Artículo 407 del Código Civil establece las bases para garantizar no solo el acceso equitativo a los recursos hídricos, sino también su conservación y protección a largo plazo. Este artículo representa un pilar fundamental en la legislación española para asegurar el uso sostenible del agua y contribuir al bienestar social y económico de todos los ciudadanos.






