Artículo 17 del Código Civil

Artículo 17.
1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madr…

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Artículo 17 del Código Civil

Artículo 17.

1. Son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

c) Los nacidos e,n España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

Código Civil BOE

El Artículo 17 del Código Civil en España establece las condiciones bajo las cuales una persona puede considerarse española de origen. Este artículo se divide en dos apartados que explican las diferentes situaciones en las que una persona puede obtener la nacionalidad española de orig,en:

1. Son españoles de origen:

a) Aquellos individuos cuyos padres, o al menos uno de ellos, sean españoles.

b) Los nacidos en España cuando al menos uno de sus padres extranjeros también haya nacido en España. Sin embargo, no se aplica a los hijos de funcionarios diplomáticos o consulares acreditados en España.

c) Las personas nacidas en España cuyos padres extranjeros carezcan de nacionalidad o cuya legislación no atribuye una nacionalidad a sus hijos.

d) Aquellos nacidos en territorio español cuya filiación (relación familiar entre padres e hijos) no haya sido determinada. En este caso, se presume que los menores de edad encontrados por primera vez dentro del territorio español han nacido allí.

2. Si la filiación o el hecho de haber nacido en España se determina después de cumplir los 18 años, estos hechos por sí solos no otorgan automáticamente la nacionalidad española. Sin embargo, el interesado tiene derecho a optar por la nacionalidad española de origen durante un plazo máximo de dos años desde que se determinó su filiación o nacimiento en España.

Ejemplos y consejos de interés

Un ejemplo del Artículo 17 sería el caso de un niño nacido en España, cuyo,s padres son extranjeros pero uno de ellos también nació en España. Este niño tendría derecho a la nacionalidad española de origen según el punto b).

Otro ejemplo sería una persona que descubre su filiación con un padre español después de cumplir 18 años. Esta persona tendría derecho a optar por la nacionalidad española dentro de los dos años posteriores al descubrimiento, según el punto 2 del artículo.

Como consejo general, es importante conocer las leyes relacionadas con la nacionalidad para saber cuándo y cómo ejercer los derechos que estas leyes otorgan.

Explicación detallada del Artículo 17 del Código Civil

El Artículo 17 del Código Civil en España regula las situaciones en las que una persona se considera española de origen. La nacionalidad es un vínculo jurídico entre una persona y un Estado que determina derechos y obligaciones mutuas. Ser español de origen implica tener esta conexión desde el nacimiento o desde la determinación legal de la filiación (relación familiar entre padres e hijos).

El primer apartado del artículo establece cuatro situaciones diferentes en las que una persona puede obtener la nacionalidad española de origen:

  1. Nacer con al menos uno de los padres siendo esp,añol.
  2. Nacer en España con al menos uno de los padres extranjeros que también haya nacido en España, excepto si son hijos de funcionarios diplomáticos o consulares acreditados en el país.
  3. Nacer en España con padres extranjeros que carezcan de nacionalidad o cuya legislación no atribuye una nacionalidad a sus hijos. Esto evita que la persona quede apátrida (sin nacionalidad).
  4. Nacer en territorio español sin determinar filiación. En estos casos, se presume que los menores de edad encontrados por primera vez dentro del territorio han nacido allí y pueden obtener la nacionalidad española para evitar la apatridia.

El segundo apartado del artículo establece que si una persona descubre su filiación o el hecho de haber nacido en España después de cumplir 18 años, estos hechos no le otorgan automáticamente la nacionalidad española. Sin embargo, esta persona tiene derecho a optar por la nacionalidad española durante un plazo máximo de dos años desde que se determinó su filiación o nacimiento en España. Esta opción permite a los adultos ejercer su voluntad personal respecto a su nacionalidad.

En resumen, el Artículo 17 del Código Civil regula las situaciones en las cuales una persona puede considerarse española de origen y garantiza el derecho a la na,cionalidad para prevenir situaciones de apatridia y permitir el ejercicio individual del derecho a elegir la propia identidad.

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