Artículo 82.
1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación.
Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
2. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos en la situación a la que se refiere el artículo anterior.
Código Civil BOE
El artículo 82 del Código Civil en España establece las condiciones bajo las cuales los cónyuges pueden acordar su separación de mutuo acuerdo. Específicamente, indica que la pareja debe esperar al menos tres meses desde la celebración del matrimonio antes de poder solicitar la separa,ción. Además, deben elaborar un convenio regulador que detalle las medidas que regularán los efectos derivados de la separación.
Para llevar a cabo este proceso, los cónyuges deben presentarse personalmente ante un letrado de la Administración de Justicia o un notario y estar asistidos por un abogado en ejercicio. Si tienen hijos mayores o menores emancipados que carezcan de ingresos propios y vivan en el domicilio familiar, estos también deberán otorgar su consentimiento ante el letrado o notario respecto a las medidas que les afecten.
Este artículo no se aplica cuando existen hijos en situación de riesgo, tal como lo menciona otro artículo del Código Civil.
Ejemplos y consejos de interés
Supongamos que una pareja decide separarse después de cuatro meses de matrimonio y no tienen hijos. En este caso, podrían acudir a un letrado de la Administración de Justicia o un notario para formalizar su separación mediante un convenio regulador. Sería recomendable buscar asesoramiento legal para asegurarse de que todas las medidas acordadas estén debidamente contempladas y redactadas en dicho documento.
En otro ejemplo, una pareja con un hijo mayor de edad pero sin ingresos propios y que vive en el domicilio familiar desea separarse. En este caso,, el hijo también deberá otorgar su consentimiento a las medidas que le afecten ante el letrado o notario.
Análisis detallado del Artículo 82 del Código Civil
El artículo 82 del Código Civil establece las condiciones necesarias para que un matrimonio pueda solicitar la separación de mutuo acuerdo en España. Este proceso es menos complicado y costoso que un divorcio contencioso, ya que no requiere la intervención de un juez. Sin embargo, existen ciertos requisitos y procedimientos que deben cumplirse.
En primer lugar, los cónyuges deben esperar al menos tres meses desde la celebración del matrimonio antes de poder acordar su separación. Esto se establece como una medida preventiva para evitar decisiones precipitadas o impulsivas que puedan perjudicar a ambas partes.
A continuación, es necesario elaborar un convenio regulador en el cual se detalle las medidas acordadas por los cónyuges respecto a aspectos como la custodia de los hijos (si los hubiera), el reparto de bienes y las pensiones alimenticias o compensatorias. Este documento debe ser redactado con claridad y precisión, ya que será utilizado como referencia para determinar los derechos y obligaciones de cada parte tras la separación.
Para formalizar el acuerdo de separación, ambos ,cónyuges deben presentarse personalmente ante un letrado de la Administración de Justicia o un notario y estar asistidos por un abogado en ejercicio. Esto garantiza que ambas partes estén debidamente informadas de sus derechos y obligaciones, así como de las implicaciones legales del convenio regulador.
En caso de que existan hijos mayores o menores emancipados sin ingresos propios que vivan en el domicilio familiar, estos también deberán otorgar su consentimiento a las medidas que les afecten ante el letrado o notario. Esto se establece para proteger los intereses de los hijos y asegurar que sus necesidades sean atendidas adecuadamente tras la separación de sus padres.
Cabe destacar que el artículo 82 no se aplica cuando existen hijos en situación de riesgo. En esos casos, será necesario acudir a un procedimiento judicial más complejo para garantizar la protección y el bienestar de los menores involucrados.






