Artículo 81.
Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.
2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.
Código Civil BOE
El artículo 81 del Código Civil en España regula las condiciones bajo las cuales se puede decretar judicialmente la separación entre cónyuges cuando existen hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido medidas judiciales de apoyo atribuidas a s,us progenitores. Este artículo establece dos situaciones en las que puede solicitarse la separación:
1. Cuando ambos cónyuges lo solicitan o uno de ellos con el consentimiento del otro, siempre y cuando hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. En este caso, se debe presentar una propuesta de convenio regulador basada en el artículo 90 del mismo Código.
2. Cuando uno solo de los cónyuges solicita la separación, también después de tres meses desde la celebración del matrimonio. Sin embargo, este plazo no es necesario si existe un riesgo para la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. En estos casos, se debe acompañar una propuesta fundada sobre las medidas que regularán los efectos derivados de la separación.
Ejemplos y consejos prácticos
A continuación mostramos algunos ejemplos y consejos prácticos relacionados al Artículo 81:
- Si ambos cónyuges están interesados en solicitar una separación, es importante que busquen asesoría legal para redactar adecuadamente la propuesta de convenio regulador, en donde se establezcan las condiciones para el cuidado y protección d,e los hijos involucrados.
- En casos de violencia doméstica o riesgo para alguno de los miembros del matrimonio, es fundamental denunciar lo más rápido posible y no esperar a cumplir con el plazo de tres meses mencionado en el artículo.
- Si uno sólo de los cónyuges desea solicitar la separación pero no cuenta con el consentimiento del otro, debe presentar una propuesta fundada de las medidas que regularán los efectos derivados de la separación. Esto puede incluir temas como pensión alimenticia, custodia, visitas y otros aspectos relacionados con el bienestar de los hijos.
Análisis detallado del Artículo 81
El artículo 81 del Código Civil en España tiene como objetivo establecer las condiciones bajo las cuales un juez puede dictaminar la separación entre dos personas casadas cuando existen hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto a los cuales se han establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. Es importante destacar que este artículo se aplica independientemente de cómo haya sido celebrado el matrimonio (civil o religioso).
La primera situación contemplada en este artículo hace referencia a aquellos casos en los que ambos cónyuges están interesados en llevar a cabo la separación, o cuando uno lo solicita con ,el consentimiento del otro. Para estos casos, se establece como requisito indispensable haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. Además, se debe presentar una propuesta de convenio regulador que cumpla con lo establecido en el artículo 90 del Código Civil.
La segunda situación contemplada en el artículo 81 es aquella en que uno solo de los cónyuges solicita la separación y no cuenta con el consentimiento del otro. Para estos casos, también se requiere un plazo mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio; sin embargo, este requisito puede obviarse si existe una situación de riesgo para alguno de los miembros del matrimonio o sus hijos. Esta excepción busca proteger a las personas afectadas por situaciones extremas como violencia doméstica o abuso sexual, entre otros.
En ambos casos, ya sea que ambos cónyuges estén interesados en la separación o solo uno lo solicite sin contar con el consentimiento del otro, es necesario acompañar la demanda con una propuesta específica sobre cómo se regularán los efectos derivados de la separación. Esto incluye temas como custodia y visitas a los hijos menores no emancipados, así como las medidas judiciales aplicables para aquellos hijos mayores respecto a los cuales existan medidas de apoyo atribuidas a, sus progenitores.
En resumen, el Artículo 81 establece las condiciones bajo las cuales puede solicitarse judicialmente una separación cuando existen hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto a los cuales se han establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. Es fundamental considerar estos aspectos al momento de tomar la decisión de solicitar una separación, así como contar con asesoría legal para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y la protección del bienestar de todos los involucrados.






