Artículo 91 del Código Civil

Artículo 91.
En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en …

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Artículo 91 del Código Civil

Artículo 91.

En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Cuando al tiempo de la nulidad, separación o divorcio existieran hijos comunes mayores de dieciséis años que se hallasen en situación de necesitar medidas de apoyo por razón de su discapacidad, la sentencia correspondiente, previa audiencia del menor, resolverá también sobre el establecimiento y modo de ejercicio de éstas, las cuáles, en su caso, entrarán en vigor cuando el hijo alcance los dieciocho años de edad. En estos casos la legitimación para instarlas, las especialidades de prueba y el contenido de la sentencia se regirán por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil acerca de la provisión judicial de medidas de apoyo a las personas con discapacidad.

Código Civil BOE

El artículo 91 del Código Civil en España se refiere a las medidas que debe tomar una autoridad judicial en casos de nulidad, separación o divorcio cuando no existe un acuerdo entre los cónyuges o si dicho acuerdo no es aprobado. Estas medidas abarcan aspectos como la custodia de los h,ijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio, la liquidación del régimen económico y las garantías correspondientes. Además, este artículo establece que estas medidas pueden modificarse si cambian sustancialmente las circunstancias.

En situaciones donde haya hijos comunes mayores de dieciséis años con discapacidad que requieran apoyo, el juez también determinará las medidas necesarias para asistirlos después de escuchar al menor. Estas medidas entrarán en vigor cuando el hijo cumpla dieciocho años y se regirán por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la provisión judicial de medidas de apoyo a personas con discapacidad.

Ejemplos y consejos

Un ejemplo práctico sería un caso en el que una pareja decide divorciarse pero no llega a un acuerdo sobre la custodia de sus hijos menores. En este caso, el juez determinaría quién tendría la custodia y cómo se repartirían los tiempos de visita según lo establecido en el artículo 91.

Es importante recordar que siempre es preferible llegar a acuerdos amistosos para resolver estas cuestiones, ya que la intervención judicial puede resultar en decisiones que no satisfagan completamente a ninguna de las partes. Asegurarse de tener asesoría legal adecuad,a y mantener una comunicación abierta con la otra parte pueden ser claves para lograr acuerdos beneficiosos para todos los involucrados.

Análisis detallado del artículo 91 del Código Civil

El artículo 91 del Código Civil establece las pautas que debe seguir un juez en casos de nulidad, separación o divorcio cuando no existe un acuerdo entre los cónyuges o si dicho acuerdo no es aprobado por el juez. Se refiere a situaciones donde se deben tomar medidas respecto a temas como la custodia de los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio y la liquidación del régimen económico.

Es importante mencionar que estas medidas pueden cambiar si hay modificaciones sustanciales en las circunstancias. Por ejemplo, si uno de los cónyuges pierde su empleo y ya no puede mantener económicamente a sus hijos en el mismo nivel que antes, es posible solicitar una modificación de las medidas establecidas previamente.

Otro aspecto relevante es el tratamiento dado a hijos comunes mayores de dieciséis años con discapacidad que requieran apoyo. En estos casos, el juez también determinará cómo se proporcionará este apoyo después de escuchar al menor afectado. Estas medidas entrarán en vigor cuando el hijo cumpla dieciocho años y, estarán regidas por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la provisión judicial de medidas de apoyo a personas con discapacidad.

El objetivo de este artículo es garantizar que todos los aspectos relacionados con la vida familiar y económica sean atendidos adecuadamente durante un proceso de nulidad, separación o divorcio. La intervención del juez busca proteger el interés superior de los hijos, así como garantizar una distribución justa de las responsabilidades y bienes entre los cónyuges.

En resumen, el artículo 91 del Código Civil se encarga de establecer las medidas que debe tomar un juez en casos donde no exista acuerdo entre los cónyuges durante procesos de nulidad, separación o divorcio. Estas medidas abarcan temas como la custodia y apoyo a los hijos, vivienda familiar, destino de animales de compañía y liquidación del régimen económico, entre otros. Siempre es preferible llegar a acuerdos amistosos para resolver estas cuestiones, pero en caso contrario, este artículo brinda un marco legal para que la autoridad judicial pueda tomar decisiones justas y equitativas.

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