Artículo 90 del Código Civil

Artículo 90.
1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 8…

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Artículo 90 del Código Civil

Artículo 90.

1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

2. Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Si fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado.

Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.

Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el letrado de la Administración de Justicia o notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, o gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

Desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura pública, podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio.

3. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.

Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

4. El juez o las partes podrán establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.

Código Civil BOE

El Artículo 90 del Código Civil de España establece las disposiciones legales que deben ser incluidas en un convenio regulador, que es el acuerdo al que llegan los cónyuges para regular las consecuencias jurídicas de su separación, divorcio o nulidad matrimonial. Este artículo enume,ra diferentes aspectos que deben ser abordados en dicho convenio, siempre y cuando sean aplicables a la situación particular de cada pareja.

Algunos de los aspectos mencionados en este artículo son:

  • El cuidado de los hijos comunes y el ejercicio de la patria potestad.
  • El régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor no custodio.
  • El régimen de visitas y comunicación entre nietos y abuelos, si se considera necesario.
  • La atribución del uso de la vivienda familiar y ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos.
  • La liquidación del régimen económico del matrimonio, si procede.
  • La pensión compensatoria que corresponda en su caso a uno de los cónyuges.

También se abordan temas relacionados con animales de compañía, como su destino tras la separación o divorcio, teniendo en cuenta el bienestar tanto del animal como de los miembros de la familia. Además, se detallan las condiciones para la modificación judicial o por nuevo convenio aprobado por el juez de las medidas adoptadas previamente.

Ejemplos y consejos de interés

Es importante que, al momento de negociar un convenio regulador, ambas partes se asesoren adecuada,mente para garantizar que se aborden todos los temas relevantes en su situación particular. Además, es fundamental ser conscientes de la importancia del bienestar emocional y físico de los hijos, nietos y animales de compañía involucrados en el proceso.

En caso de desacuerdo entre las partes sobre alguna medida propuesta por uno de ellos, es posible acudir a mediación familiar o solicitar la intervención del juez para llegar a una solución justa y equitativa para todos los afectados.

Análisis detallado del Artículo 90 del Código Civil

El Artículo 90 del Código Civil es fundamental en el proceso legal de separación, divorcio o nulidad matrimonial en España, ya que establece los aspectos mínimos que deben ser incluidos en un convenio regulador. Este acuerdo tiene como objetivo establecer las condiciones bajo las cuales se regularán diversas cuestiones relacionadas con la vida en común después de la ruptura matrimonial.

Entre los aspectos mencionados en este artículo se encuentra el cuidado y patria potestad sobre los hijos comunes. Es necesario acordar quién ejercerá la custodia de los menores y cómo será el régimen de comunicación y estancia entre ellos y el progenitor no custodio. Estas decisiones deben tomarse siempre en función del inte,rés superior de los menores.

Otro aspecto relevante es el régimen de visitas y comunicación entre nietos y abuelos, si se considera necesario. En este caso, el juez debe valorar las circunstancias específicas y aprobar dicho régimen previa audiencia de los abuelos.

En relación con los animales de compañía, el artículo establece la necesidad de tener en cuenta su bienestar al determinar su destino tras la separación o divorcio. Se puede acordar un reparto de tiempos de convivencia y cuidado, así como la distribución de las cargas asociadas al cuidado del animal.

Además, el convenio regulador debe abordar temas como la atribución del uso de la vivienda familiar y ajuar familiar, la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, la liquidación del régimen económico del matrimonio (si procede) y la pensión compensatoria que corresponda en su caso a uno de los cónyuges.

El artículo también detalla las condiciones para modificar judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez las medidas adoptadas previamente en función de nuevas necesidades o cambios en las circunstancias tanto de los hijos como de los cónyuges. Esto permite adaptar el convenio regulador a lo largo del tiempo según evolucione la situación particular de cada famil,ia.

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