Artículo 87 del Código Civil

Artículo 87.
Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediant…

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Artículo 87 del Código Civil

Artículo 87.

Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio.

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El artículo 87 del Código Civil en España establece una forma alternativa para que los cónyuges puedan divorciarse de mutuo acuerdo, sin necesidad de acudir a un proceso judicial. Este artículo permite a las parejas poner fin a su matrimonio mediante la elaboración de un convenio regula,dor ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, siguiendo los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 82.

No obstante, es importante señalar que los funcionarios diplomáticos o consulares no tienen autorización para llevar a cabo este tipo de procedimiento, aunque tengan funciones notariales atribuidas.

Ejemplos y consejos de interés

Para facilitar la comprensión del artículo 87 del Código Civil, se pueden mencionar ejemplos y consejos útiles:

  1. Antes de decidir divorciarse por esta vía, es recomendable que ambos cónyuges estén seguros de querer disolver su matrimonio y que hayan llegado a un acuerdo sobre aspectos como la custodia de los hijos, el reparto de bienes y las pensiones alimenticias.
  2. Es fundamental contar con asesoramiento legal para asegurarse de cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley y garantizar que el convenio regulador sea válido.
  3. Ambos cónyuges deben estar presentes durante la firma del convenio regulador ante el Secretario judicial o ante Notario. Además, debe haber testigos presentes en caso de que se realice la firma ante Notario.

Explicación detallada del artículo 87 del Código Civil

El artículo 87 del Código Civil en E,spaña proporciona una alternativa más rápida y menos costosa para aquellas parejas que deseen divorciarse de mutuo acuerdo. En lugar de iniciar un proceso judicial, los cónyuges pueden optar por firmar un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante un Notario.

En este sentido, el artículo 82 establece las condiciones y requisitos necesarios para llevar a cabo este tipo de divorcio. Entre ellos, se incluye la obligación de elaborar un documento llamado “convenio regulador”, que debe contener acuerdos sobre aspectos importantes como la custodia y cuidado de los hijos, el régimen económico del matrimonio, el reparto de bienes y las pensiones alimenticias.

Una vez firmado el convenio regulador por ambas partes, debe ser presentado ante el Secretario judicial o el Notario correspondiente. Si todo está en orden y se cumplen los requisitos legales, se procederá a dar por finalizado el matrimonio mediante la inscripción del divorcio en el Registro Civil.

Cabe destacar que esta vía no es aplicable en todos los casos; solo cuando ambos cónyuges están de acuerdo en poner fin al matrimonio y han llegado a consensos sobre todos los aspectos involucrados. Además, es importante mencionar que no todos los funcionarios públicos tienen autorización para, dar fe pública de este tipo de divorcio, como es el caso de los funcionarios diplomáticos o consulares.

En conclusión, el artículo 87 del Código Civil en España ofrece una alternativa al proceso judicial para parejas que deseen divorciarse de mutuo acuerdo y hayan logrado consensuar todos los aspectos importantes de su separación. Esto facilita y agiliza el proceso de divorcio, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la ley.

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