Artículo 753 del Código Civil

Artículo 753.
Tampoco surtirá efecto la disposición testamentaria en favor de quien s…

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Artículo 753 del Código Civil

Artículo 753.

Tampoco surtirá efecto la disposición testamentaria en favor de quien sea tutor o curador representativo del testador, salvo cuando se haya hecho después de la extinción de la tutela o curatela.

Será nula la disposición hecha por las personas que se encuentran internadas por razones de salud o asistencia, a favor de sus cuidadores que sean titulares, administradores o empleados del establecimiento público o privado en el que aquellas estuvieran internadas. También será nula la disposición realizada a favor de los citados establecimientos.

Las demás personas físicas que presten servicios de cuidado, asistenciales o de naturaleza análoga al causante, solo podrán ser favorecidas en la sucesión de este si es ordenada en testamento notarial abierto.

Serán, sin embargo, válidas las disposiciones hechas en favor del tutor, curador o cuidador que sea pariente con derecho a suceder ab intestato.

Código Civil BOE

El artículo 753 del Código Civil en España establece ciertas restricciones sobre las disposiciones testamentarias, es decir, cómo una persona puede dejar sus bienes a través de un testamento. Estas restricciones están diseñadas para evitar posibles abusos o aprovechamientos indebi,dos por parte de personas que tienen una relación de confianza o de cuidado con el testador.

En primer lugar, el artículo establece que no será válida la disposición testamentaria en favor de quien sea tutor o curador representativo del testador, a menos que se realice después de la extinción de la tutela o curatela. Esto significa que si alguien tiene un tutor o curador legal (por ejemplo, debido a una discapacidad), no podrá dejarle bienes en su testamento mientras esa relación exista.

Además, las disposiciones testamentarias hechas por personas internadas por razones de salud o asistencia en favor de sus cuidadores que sean titulares, administradores o empleados del establecimiento donde estén internadas serán nulas. También serán nulas las disposiciones realizadas a favor del propio establecimiento.

Las demás personas físicas que presten servicios de cuidado, asistenciales o similares al causante solo podrán ser favorecidas en su sucesión si es ordenada en un testamento notarial abierto. Es decir, estas personas pueden recibir bienes mediante un testamento siempre y cuando se haga cumpliendo los requisitos legales para garantizar la voluntad expresa del testador.

Sin embargo, el artículo establece que serán válidas las disposiciones testame,ntarias hechas en favor del tutor, curador o cuidador que sea pariente con derecho a suceder ab intestato. Esto significa que si el tutor, curador o cuidador es un familiar cercano que tiene derecho a heredar incluso sin testamento (por ejemplo, un hijo o nieto), entonces sí podrá recibir bienes mediante disposición testamentaria.

Ejemplos y consejos de interés

Un ejemplo podría ser el caso de una persona mayor que vive en una residencia de ancianos y desea dejar parte de su patrimonio a uno de los empleados del lugar que le ha brindado especial atención y cuidado. En este caso, la disposición testamentaria no será válida debido a las restricciones mencionadas anteriormente.

Para evitar posibles problemas legales al redactar un testamento, es importante consultar con un abogado especializado en derecho civil y sucesiones. El profesional podrá asesorar sobre cómo cumplir con los requisitos legales y garantizar que la voluntad del testador se cumpla sin contravenir lo establecido en el Código Civil.

Explicación detallada del artículo 753 del Código Civil

El objetivo principal del artículo 753 del Código Civil español es proteger a las personas vulnerables frente a posibles abusos por parte de aquellos en posición de poder o influencia s,obre ellas. Estas restricciones tienen como propósito evitar situaciones donde tutores, curadores o cuidadores puedan aprovecharse indebida…

…En el caso de las personas internadas por razones de salud o asistencia, la ley es especialmente protectora y no permite que los cuidadores o empleados del establecimiento sean beneficiarios en un testamento. Incluso si el testador tiene una relación cercana y afectiva con su cuidador, esta disposición busca prevenir posibles conflictos de intereses o presiones indebidas.

Con respecto a las demás personas físicas que presten servicios de cuidado, asistenciales o similares al causante, también se establecen restricciones para garantizar que su inclusión en un testamento sea producto de una decisión libre y voluntaria del testador. La exigencia de un testamento notarial abierto asegura mayor transparencia y control legal sobre dichas disposiciones.

Finalmente, el artículo hace una excepción en casos donde el tutor, curador o cuidador tenga derecho a heredar ab intestato, es decir, sin necesidad de un testamento. Esta excepción reconoce relaciones familiares cercanas existentes entre el testador y el beneficiario, lo cual disminuye en cierta medida la posibilidad de abusos.

En conclusión, el artículo 75,3 del Código Civil español busca garantizar la protección de personas vulnerables frente a posibles abusos por parte de aquellos en posición de poder o influencia sobre ellas. Establece restricciones específicas para tutores, curadores y cuidadores e impone requisitos legales adicionales para garantizar la validez y legitimidad de las disposiciones testamentarias.

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