Artículo 725 del Código Civil

Artículo 725.
Si el buque arribase a un puerto extranjero donde haya Agente diplomáti…

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Artículo 725 del Código Civil

Artículo 725.

Si el buque arribase a un puerto extranjero donde haya Agente diplomático o consular de España, el Comandante del de guerra, o el Capitán del mercante, entregará a dicho Agente copia del testamento abierto o del acta de otorgamiento del cerrado, y de la nota tomada en el Diario.

La copia del testamento o del acta deberá llevar las mismas firmas que el original, si viven y están a bordo los que lo firmaron; en otro caso será autorizada por el Contador o Capitán que hubiese recibido el testamento, o el que haga sus veces, firmando también los que estén a bordo de los que intervinieron en el testamento.

El Agente diplomático o consular hará extender por escrito diligencia de la entrega y, cerrada y sellada la copia del testamento o la del acta del otorgamiento si fuere cerrado, la remitirá con la nota del Diario por el conducto correspondiente al Ministr,o de Marina, quien mandará que se deposite en el Archivo de su Ministerio.

El Comandante o Capitán que haga la entrega recogerá del Agente diplomático o consular certificación de haberlo verificado, y tomará nota de ella en el Diario de navegación.

Código Civil BOE

El Artículo 725 del Código Civil español se refiere a la situación en la que un buque llega a un puerto extranjero y existe un testamento a bordo. Establece el procedimiento que deben seguir el Comandante de un buque de guerra o el Capitán de un buque mercante en relación con el testa,mento y su entrega al Agente diplomático o consular de España en dicho puerto.

Según este artículo, el Comandante o Capitán debe entregar al Agente una copia del testamento abierto o del acta de otorgamiento del cerrado, junto con una nota tomada en el Diario de navegación. La copia del testamento o acta debe llevar las mismas firmas que el original si los firmantes siguen vivos y están a bordo; si no es así, será autorizada por el Contador o Capitán que recibió el testamento, firmando también aquellos presentes a bordo que intervinieron en él.

El Agente diplomático o consular debe extender por escrito una diligencia sobre la entrega, cerrar y sellar la copia del testamento o acta (si es cerrado) y remitirlo junto con la nota del Diario al Ministro de Marina. Este último ordenará su depósito en el Archivo de su Ministerio.

Por último, el Comandante o Capitán que entregó la documentación recogerá una certificación expedida por el Agente diplomático o consular confirmando la entrega y tomará nota de ello en el Diario de navegación.

Ejemplos y consejos de interés

Un ejemplo práctico podría ser un buque mercante español que llega a un puerto en Estados Unidos con un testamento a bordo. El Capitán del buque debe entregar una copi,a del testamento al Agente consular español en el puerto, asegurándose de seguir todos los pasos indicados en el Artículo 725 del Código Civil.

Algunos consejos para tener en cuenta:

  • Asegúrese de que la copia del testamento o acta lleve las mismas firmas que el original, si es posible.
  • Recuerde tomar nota de la entrega en el Diario de navegación.
  • No olvide recoger la certificación del Agente diplomático o consular tras realizar la entrega.

Explicación detallada del Artículo 725

El propósito principal del artículo 725 es establecer un protocolo claro y específico para manejar situaciones en las que un buque arribe a un puerto extranjero con un testamento a bordo. Al hacerlo, garantiza tanto el cumplimiento adecuado de las leyes españolas como la protección y salvaguarda de los intereses legales de las personas involucradas en dicho testamento.

Este artículo reconoce la importancia y sensibilidad asociadas con los asuntos testamentarios y busca asegurar su adecuada tramitación incluso cuando se encuentran fuera del territorio nacional. Al requerir que el Comandante o Capitán del buque entregue el testamento al Agente diplomático o consular, la ley garantiza que los documentos importantes estén en manos de un represe,ntante oficial del Estado español. Esto también es útil para mantener un registro adecuado y ordenado de los testamentos otorgados durante una travesía marítima.

Asimismo, este artículo protege a las personas involucradas en el testamento al requerir que se sigan ciertos pasos específicos, como asegurarse de que la copia del testamento lleve las mismas firmas que el original y que esté debidamente sellada. Además, establece claramente la responsabilidad del Comandante o Capitán y del Agente diplomático o consular en el proceso.

En resumen, el Artículo 725 busca abordar una situación potencialmente complicada al proporcionar un procedimiento claro y estructurado para manejarla. A través de este protocolo, tanto los intereses legales de los individuos involucrados en el testamento como la integridad y cumplimiento del sistema legal español están salvaguardados.

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