Artículo 695 del Código Civil

Artículo 695.
El testador expresará oralmente, por escrito o mediante cualquier medio…

articulos

codigo civil

Artículo 695 del Código Civil

Artículo 695.

El testador expresará oralmente, por escrito o mediante cualquier medio técnico, material o humano su última voluntad al Notario. Redactado por este el testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por sí, lo leerá el Notario en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. Si lo estuviere, será firmado en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos y demás personas que deban concurrir.

Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los testigos.

Cuando el testador tenga dificultad o imposibilidad para leer el testamento o para oír la lectura de su contenido, el Notario se asegurará, utilizando los medios técnicos, materiales o humanos adecuados, de que el testador ha entendido la información y explicaciones necesarias y de que conoce que el testamento recoge fielmente su voluntad.

Código Civil BOE

El Artículo 695 del Código Civil en España se refiere al proceso de otorgamiento de un testamento ante notario. Este artículo establece que el testador (la persona que realiza el testamento) puede expresar su última voluntad de manera oral, escrita o mediante cualqu,ier medio técnico, material o humano ante el notario. El notario redactará el testamento según las indicaciones del testador e incluirá la información sobre el lugar, fecha y hora de su otorgamiento.

Una vez redactado, se advierte al testador de su derecho a leerlo por sí mismo antes de que el notario lo lea en voz alta. Posteriormente, si el testador está conforme con lo expresado en el documento, deberá firmarlo junto con los testigos y demás personas presentes. En caso de que el testador no sepa o pueda firmar, uno de los testigos puede hacerlo en su nombre y a su petición.

Si el testador tiene dificultades para leer u oír la lectura del contenido del testamento, es responsabilidad del notario asegurarse, mediante medios técnicos adecuados u otros recursos materiales o humanos, que el testador comprende la información y explicaciones necesarias y que está consciente de que dicho documento recoge fielmente su voluntad.

Ejemplos y consejos útiles

Ejemplo: Imaginemos una persona que tiene problemas de audición y desea otorgar un testamento. En este caso, el notario podría utilizar medios técnicos, como una transcripción en tiempo real del contenido del testamento a un formato legible para asegurarse de que ,el testador comprende y está conforme con su última voluntad.

Consejo: Siempre es recomendable que al momento de otorgar un testamento ante notario se cuente con la presencia de testigos de confianza, quienes puedan dar fe de la voluntad del testador en caso de que surjan disputas o controversias respecto a la validez o interpretación del documento.

Análisis detallado del Artículo 695 del Código Civil

El Artículo 695 del Código Civil establece las pautas bajo las cuales se debe llevar a cabo el proceso de otorgamiento de un testamento ante notario en España. El objetivo principal es garantizar que la última voluntad del testador sea expresada correctamente y esté debidamente registrada en el documento legal correspondiente.

La ley permite al testador expresar su última voluntad mediante diversas formas, ya sea oralmente, por escrito o utilizando cualquier medio técnico, material o humano, lo cual brinda flexibilidad y facilita la adaptación a diferentes contextos y situaciones particulares. Esto puede ser especialmente útil cuando el testador enfrenta dificultades para comunicarse debido a alguna discapacidad u otra limitación.

Una vez redactado el documento según las instruccion,es dadas por el testador, el notario debe leerlo en voz alta para asegurarse de que sea conforme a la voluntad del testador. Si es necesario, el notario puede utilizar recursos adicionales, como medios técnicos o humanos para garantizar que el testador comprende plenamente el contenido del documento y sus implicaciones legales.

En caso de que el testador esté satisfecho con lo expresado en el testamento, deberá firmarlo junto con los testigos y demás personas presentes. Si no puede hacerlo por sí mismo, un testigo puede firmar en su nombre y a su petición. Esto refuerza la validez legal del documento y brinda mayor seguridad jurídica tanto al testador como a sus herederos y legatarios.

En resumen, el Artículo 695 del Código Civil busca proteger los derechos e intereses del testador durante el proceso de otorgamiento de un testamento ante notario. Para lograrlo, establece una serie de medidas destinadas a asegurar que la última voluntad del testador sea expresada correctamente y registrada en un documento legal válido y vinculante.

Posts relacionados

Otros artículos de interés