Artículo 689 del Código Civil

Artículo 689.
El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los ci…

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Artículo 689 del Código Civil

Artículo 689.

El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario. Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.

Código Civil BOE

El artículo 689 del Código Civil en España se refiere al testamento ológrafo y su protocolización. El testamento ológrafo es un tipo de testamento escrito de puño y letra por el propio testador, sin la intervención de un notario. Este artículo establece que dicho testamento debe se,r presentado ante un notario para su protocolización dentro de los cinco años siguientes a la muerte del testador. La protocolización es el proceso mediante el cual el notario da fe y legalidad al documento, extendiendo una acta conforme a las leyes notariales.

Ejemplos y consejos de interés

Si una persona decide redactar un testamento ológrafo, es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Asegurarse de que esté escrito completamente a mano por el propio testador.
  • Firmarlo e incluir la fecha en que fue realizado.
  • Guardarlo en un lugar seguro donde pueda ser encontrado fácilmente tras el fallecimiento del testador.
  • Informar a algún familiar o persona cercana sobre la existencia del documento y cómo encontrarlo.

Una vez fallecido el testador, aquellos interesados en hacer valer sus últimas voluntades deberán llevar a cabo la protocolización tal como indica este artículo:

  • Presentar el testamento ológrafo original ante un notario dentro de los cinco años posteriores al fallecimiento.
  • Aportar pruebas que demuestren la autenticidad del documento y de las firmas, como periciales caligráficas.
  • El notario extenderá el acta de protocolización de acuerdo con las leyes notariales vigen,tes.

Análisis detallado del artículo 689 del Código Civil

El testamento ológrafo es una figura jurídica que permite a una persona expresar sus últimas voluntades en relación a sus bienes sin la intervención directa de un notario. Este tipo de testamento tiene la ventaja de ser más rápido y económico que otros tipos de testamentos, ya que evita los costos y trámites asociados a la intervención notarial.

Sin embargo, para garantizar su validez y evitar posibles fraudes o manipulaciones, el artículo 689 del Código Civil establece que dicho testamento debe ser protocolizado ante un notario dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador. Este plazo es crucial, pues si no se cumple, el testamento podría considerarse inválido y no surtir efecto en cuanto a la distribución de los bienes del difunto.

La protocolización es un proceso formal mediante el cual el notario da fe pública y legaliza el documento presentado. Para ello, es necesario presentar el original del testamento ológrafo junto con pruebas que demuestren su autenticidad (como periciales caligráficas) ante un notario en ejercicio. Una vez verificada su autenticidad, el notario procederá a extender un acta conforme a las normas establecidas por la legislación no,tarial, quedando así el testamento legalmente reconocido y válido ante terceros.

En este sentido, el artículo 689 del Código Civil busca proteger tanto los intereses del testador como de aquellos que podrían verse afectados por sus últimas voluntades. Al requerir la protocolización del testamento ológrafo, se garantiza que el documento sea verificado y validado conforme a las leyes notariales, evitando posibles fraudes o falsificaciones y asegurando que se cumplan las disposiciones legales aplicables en materia sucesoria.

En resumen, el artículo 689 del Código Civil establece los requisitos y plazos para la protocolización de un testamento ológrafo en España, garantizando así su validez y seguridad jurídica. Es fundamental tener en cuenta estos aspectos al momento de redactar un testamento ológrafo y cumplir con los trámites necesarios una vez fallecido el testador para hacer efectivas sus últimas voluntades.

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