Artículo 665.
La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.
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Código Civil BOE
El artículo 665 del Código Civil en España establece que las personas con discapacidad tienen el derecho de otorgar un testamento, siempre y cuando puedan comprender y expresar sus disposiciones. Asimismo, indica que el Notario debe procurar apoyar a la persona otorgante en su proceso ,de toma de decisiones, facilitando su comprensión y razonamiento, así como ayudándole a expresar su voluntad, deseos y preferencias.
Ejemplos y consejos de interés
Algunos ejemplos en los que se puede aplicar este artículo son:
- Cuando una persona con discapacidad intelectual desea dejar sus bienes a sus familiares o amigos.
- Cuando una persona con discapacidad auditiva quiere disponer de sus bienes para una causa benéfica.
Consejos para tener en cuenta al aplicar este artículo:
- Asegurarse de que el Notario esté familiarizado con las necesidades específicas de la persona con discapacidad.
- Proporcionar los ajustes necesarios para facilitar la comunicación entre la persona con discapacidad y el Notario (por ejemplo, intérprete de lengua de signos).
Análisis detallado del Artículo 665 del Código Civil
El Artículo 665 del Código Civil busca garantizar que las personas con discapacidad gocen plenamente y en igualdad de condiciones de su derecho a disponer de sus bienes en un testamento. Esta norma reconoce la autonomía y capacidad jurídica de las personas con discapacidad, y establece que el Notario debe asegurarse de que estas puedan comprender y manifestar sus disposiciones testamentarias.
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Para ello, el Notario tiene el deber de apoyar a la persona otorgante en su proceso de toma de decisiones, procurando asistirle en su comprensión y razonamiento sobre las disposiciones del testamento. Esto implica que el Notario debe tomar en cuenta las necesidades específicas de la persona con discapacidad y adaptar su asesoramiento para facilitar la comunicación efectiva entre ambas partes.
Además, el artículo hace hincapié en la importancia de respetar la voluntad, deseos y preferencias del otorgante. En este sentido, el Notario debe garantizar que las disposiciones testamentarias reflejen fielmente los intereses del otorgante, evitando cualquier tipo de influencia o presión indebida por parte de terceros.
En resumen, el Artículo 665 del Código Civil busca proteger los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en relación a sus bienes y trámites testamentarios. La norma promueve la igualdad ante la ley y procura garantizar una participación plena e inclusiva en estos procesos vitales.
Es importante tener presente este artículo al enfrentarse a situaciones donde debamos lidiar con trámites testamentarios relacionados con personas con discapacidad. El conocimiento adecuado nos permitirá garantizar que se respeten sus derechos y se promu,eva la igualdad de oportunidades en estos procesos legales.






