Artículo 658 del Código Civil

Artículo 658.
La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testam…

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Artículo 658 del Código Civil

Artículo 658.

La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley.

La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima.

Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.

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Código Civil BOE

Este artículo se refiere a cómo se transmite la herencia o sucesión en España. La sucesión puede ser de dos tipos: testamentaria y legítima. La testamentaria es cuando una persona expresa su voluntad sobre cómo quiere que se repartan sus bienes después d,e su muerte mediante un testamento. Por otro lado, si no hay testamento, la ley establece cómo se distribuirán los bienes, lo cual se denomina sucesión legítima.

Ejemplos y consejos de interés:

  • Si deseas asegurarte de que tus bienes sean distribuidos según tus deseos tras tu fallecimiento, es importante realizar un testamento en vida. De lo contrario, la ley determinará cómo serán repartidos tus bienes entre tus familiares.
  • Es recomendable consultar con un abogado especializado en Derecho Sucesorio para asesorarse sobre las implicaciones fiscales y legales al redactar un testamento y planificar la herencia.
  • Si fallece un familiar sin haber dejado testamento, es necesario tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario para determinar quiénes tienen derecho a recibir la herencia según la ley.

Análisis detallado del Artículo 658 del Código Civil:

El artículo 658 del Código Civil español establece las bases de cómo se defiere, es decir, cómo se transmite la herencia o sucesión en España. La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja al fallecer y que son transmitidos a sus herederos.

La sucesión puede ser de dos tipos: testamentaria y legítima. La sucesión testamentaria es aquella que se produce por la voluntad del difunto, manifestada mediante un testamento. El testamento es un documento legal en el cual una persona expresa cómo quiere que sean repartidos sus bienes tras su muerte. En este caso, los bienes serán distribuidos según lo establecido en el testamento, siempre y cuando no haya disposiciones contrarias a la ley.

Por otro lado, si no existe testamento (o éste es inválido), la ley determina cómo deben distribuirse los bienes del fallecido entre sus familiares más cercanos. A esta forma de sucesión se le denomina “sucesión legítima”. La ley establece un orden de preferencia para heredar en función del parentesco con el fallecido: descendientes (hijos, nietos), ascendientes (padres, abuelos), cónyuge o pareja de hecho registrada e incluso colaterales (hermanos, sobrinos).

El artículo 658 también contempla la posibilidad de que la sucesión sea mixta, es decir, que parte de ella sea deferida por voluntad del hombre (testamentaria) y otra parte por disposición de la ley (legítima). Esto puede darse cuando, por ejemplo, el testamento del fallecido no cubre la totalidad de su herencia o cuando existen limitaciones legales para ,desheredar a ciertos familiares.

Es importante destacar que en España existe una figura llamada “legítima”, que es la parte de la herencia que los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge) tienen derecho a recibir obligatoriamente, independientemente de lo que disponga el testamento. Por tanto, aunque se redacte un testamento, no es posible desheredar completamente a estos familiares sin justa causa establecida por ley.

En conclusión, el artículo 658 del Código Civil regula las formas en que se puede transmitir una herencia en España: testamentaria, legítima o mixta. Es fundamental conocer estas disposiciones y contar con asesoramiento legal adecuado al planificar la herencia y redactar un testamento para asegurar que los deseos del fallecido sean respetados y se cumplan las disposiciones legales vigentes.

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