Artículo 654 del Código Civil

Artículo 654.
Las donaciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artí…

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Artículo 654 del Código Civil

Artículo 654.

Las donaciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 636, sean inoficiosas computado el valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte, deberán ser reducidas en cuanto al exceso; pero esta reducción no obstará para que tengan efecto durante la vida del donante y para que el donatario haga suyos los frutos.

Para la reducción de las donaciones se estará a lo dispuesto en este capítulo y en los artículos 820 y 821 del presente Código.

Código Civil BOE

El artículo 654 del Código Civil en España se refiere a las donaciones inoficiosas y su reducción. Para entender este concepto, primero debemos saber que una donación es un acto por el cual una persona (donante) transmite gratuitamente bienes o derechos a otr,a persona (donatario). Una donación se considera inoficiosa cuando excede la parte disponible de los bienes del donante, es decir, cuando afecta la legítima de los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y, en algunos casos, el cónyuge).

En el caso de que una donación sea considerada inoficiosa, según lo establecido en el artículo 636 del Código Civil, esta deberá ser reducida en cuanto al exceso. Sin embargo, esta reducción no impide que la donación tenga efecto durante la vida del donante ni que el donatario pueda disfrutar de los frutos derivados de dicha donación.

Para llevar a cabo la reducción de las donaciones inoficiosas, se aplicarán las disposiciones establecidas en este capítulo del Código Civil y en los artículos 820 y 821.

Ejemplos y consejos de interés

Ejemplo: Supongamos que Pedro tiene tres hijos y decide hacer una donación a uno de ellos entregándole una propiedad valorada en €200.000. Si al momento de su muerte, el valor líquido de sus bienes es de €300.000 y la legítima para cada hijo es de €100.000, entonces la donación sería inoficiosa en €100.000 (exceso). En este caso, se reduciría esa cantidad, pero el donatario seguirá siendo propietario de la parte restante (€100.000), y podrá disfrutar de los frutos que genere.

Consejo: Antes de realizar una donación, es importante tener en cuenta la legítima de los herederos forzosos y la parte disponible del patrimonio del donante para evitar futuros conflictos o reclamaciones por parte de los demás herederos.

Análisis detallado del Artículo 654 del Código Civil

El artículo 654 del Código Civil trata sobre las donaciones inoficiosas y su reducción cuando estas afectan la legítima de los herederos forzosos. Esto significa que si una persona realiza una donación que excede la parte disponible de su patrimonio, esta será considerada inoficiosa y deberá ser reducida en cuanto al exceso.

Una vez establecido que una donación es inoficiosa, el artículo indica que dicha reducción no impide que la misma tenga efecto durante la vida del donante. Es decir, aunque posteriormente se determine que debe ser reducida por afectar a la legítima, mientras viva el donante, esta sigue siendo válida y surtiendo efecto.

Además, el artículo señala que el donatario podrá hacer suyos los frutos derivados de la donación inoficiosa durante la vida del donante. En otras palabras, aunque posteriormente se realice una reducción de la dona,ción, mientras esté viva la persona que realizó la misma, el beneficiario puede disfrutar de los ingresos y beneficios que genere dicha donación.

Por otro lado, este artículo hace referencia a las disposiciones establecidas en otros artículos del Código Civil. Concretamente, menciona los artículos 820 y 821 para llevar a cabo la reducción de las donaciones inoficiosas. Estos artículos tratan sobre cómo se deben computar las mejoras y las cargas en relación con las donaciones realizadas por un testador y cómo debe aplicarse la reducción cuando afecten a la legítima.

En resumen, el artículo 654 del Código Civil regula un aspecto importante en materia de donaciones: aquellos casos en los que estas son consideradas inoficiosas por afectar a la legítima de los herederos forzosos. La norma establece que estas donaciones deben ser reducidas en cuanto al exceso pero no impide su efectividad mientras viva el donante ni limita el disfrute de sus frutos por parte del beneficiario.

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