Artículo 651 del Código Civil

Artículo 651.
Cuando se revocare la donación por alguna de las causas expresadas en e…

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Artículo 651 del Código Civil

Artículo 651.

Cuando se revocare la donación por alguna de las causas expresadas en el artículo 644, o por ingratitud, y cuando se redujere por inoficiosa, el donatario no devolverá los frutos sino desde la interposición de la demanda.

Si la revocación se fundare en haber dejado de cumplirse alguna de las condiciones impuestas en la donación, el donatario devolverá, además de los bienes, los frutos que hubiese percibido después de dejar de cumplir la condición.

Código Civil BOE

El artículo 651 del Código Civil en España se refiere a las consecuencias que ocurren cuando una donación es revocada o reducida. La donación es un acto legal en el cual una persona transfiere la propiedad de algo a otra persona sin recibir nada a cambio. Este artículo establece las, condiciones bajo las cuales el receptor de la donación, llamado donatario, debe devolver los bienes y los frutos (beneficios) obtenidos de esos bienes.

Existen diferentes situaciones en las que puede ser necesario revocar o reducir una donación. El artículo menciona la revocación por causas expresadas en el artículo 644, que incluye incumplimiento de obligaciones por parte del donatario y circunstancias específicas donde la ley lo permita. También se contempla la revocación por ingratitud, como cuando el donatario comete un delito contra el donante o su familia.

Otra situación es cuando la donación se reduce por inoficiosa, es decir, cuando excede lo que legalmente puede ser otorgado sin afectar los derechos de otros herederos forzosos. En este caso, solo se devuelve una parte de los bienes para ajustarse al límite permitido.

Este artículo establece que si la donación es revocada por alguna causa mencionada anteriormente o por ingratitud, el donatario solo está obligado a devolver los frutos desde el momento en que se presenta la demanda judicial. Sin embargo, si la revocación se basa en incumplimiento de condiciones impuestas en la donación, el donatario debe devolver no solo los bienes sino también los frutos obtenidos desde que dejó de cumplir con la condición.

Ejemplos y consejos

Supongamos que una persona dona un terreno a otra con la condición de que construya una escuela en él. Si el donatario no cumple con esta condición, el donante puede solicitar la revocación de la donación. En este caso, el donatario tendría que devolver el terreno y cualquier beneficio económico obtenido a partir del momento en que incumplió la condición.

Es importante tener claras las condiciones y obligaciones al recibir o realizar una donación para evitar posibles conflictos legales más adelante. Además, se recomienda consultar con un abogado antes de formalizar cualquier acuerdo relacionado con donaciones.

Análisis detallado del Artículo 651 del Código Civil

El artículo 651 del Código Civil establece las consecuencias jurídicas derivadas de revocar o reducir una donación. La legislación española contempla diferentes causas por las cuales puede ser necesario modificar o anular una transferencia gratuita de bienes. A continuación, analizaremos cada uno de estos casos y cómo afectan al proceso legal:

1. Revocación por causas expresadas en el artículo 644: Este artículo establece diversas situaciones en las cuales es posible revocar una donación. Estas incluyen incumplimiento de obli,gaciones por parte del donatario y circunstancias específicas donde la ley lo permita. Por ejemplo, si el donatario no cumple con las condiciones establecidas en la donación o si realiza actos perjudiciales contra los intereses del donante.

2. Revocación por ingratitud: La ingratitud se refiere a acciones del donatario que demuestran una falta de respeto hacia el donante o su familia. Esto podría incluir, entre otros, atentados contra la vida, la integridad física o moral del donante o de sus descendientes. En estos casos, el artículo 651 establece que el donatario debe devolver los bienes y frutos desde que se interpuso la demanda judicial.

3. Reducción por inoficiosa: Una donación puede ser considerada inoficiosa cuando excede lo que legalmente puede ser otorgado sin afectar los derechos de herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge). En tales casos, solo se devuelve una parte de los bienes para ajustarse al límite permitido y proteger las legítimas de los herederos forzosos.

Cabe destacar que en el caso de revocación por incumplimiento de condiciones impuestas en la donación, como menciona el segundo párrafo del artículo 651, el donatario debe devolver tanto los bienes como los frutos obtenidos a partir del momento en q,ue dejó de cumplir dichas condiciones.

En conclusión, este artículo busca regular las consecuencias de la revocación o reducción de donaciones, garantizando que se cumplan las condiciones establecidas y protegiendo los derechos e intereses tanto del donante como de los herederos forzosos.

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