Artículo 646.
La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto.
Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.
Código Civil BOE
El artículo 646 del Código Civil en España se refiere a la acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos en el ámbito de las donaciones. Esta acción permite revocar una donación realizada por un donante cuando después de haberla efectuado, aparecen o nacen nuev,os hijos o se descubre que un hijo que se creía muerto sigue vivo. Este artículo establece dos aspectos importantes: el plazo para ejercer esta acción y su carácter irrenunciable y transmisible.
En primer lugar, el artículo indica que la acción de revocación prescribe (es decir, deja de ser exigible) en un plazo de cinco años contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto. Esto significa que los interesados tienen cinco años para solicitar la revocación ante los tribunales, pero si no lo hacen en ese tiempo, perderán este derecho.
En segundo lugar, el artículo señala que esta acción es irrenunciable y se transmite por muerte del donante a los hijos y sus descendientes. El carácter irrenunciable implica que no puede renunciarse voluntariamente a esta acción; es decir, ni el propio donante ni sus herederos pueden decidir no hacer uso de ella. Además, al ser transmisible por muerte del donante a los hijos y sus descendientes, esto quiere decir que si el donante fallece antes de ejercer la acción, sus hijos o nietos podrán hacerlo en su lugar.
Ejemplos y consejos de interés
Supongamos que una persona dona un inmueble a uno de sus hijos, pero tiempo después nace otro hijo. En este caso, el donante, o sus herederos tienen derecho a revocar la donación para reequilibrar la situación entre los hijos. Sin embargo, deberán hacerlo en un plazo máximo de cinco años desde que se tuvo noticia del nacimiento del nuevo hijo.
Si una persona ha realizado una donación a uno de sus hijos y posteriormente descubre que otro hijo que creía muerto sigue vivo, también podrá ejercer la acción de revocación por supervivencia. De igual forma, tendrá cinco años desde que se enteró de la existencia del hijo supuestamente fallecido para solicitar la revocación.
Es importante tener en cuenta que esta acción está pensada para proteger la igualdad entre los descendientes y evitar posibles injusticias derivadas de cambios en las circunstancias familiares. Por tanto, es recomendable asesorarse con un abogado especializado en caso de duda o si se desea iniciar este tipo de procedimiento legal.
Análisis detallado del artículo 646 del Código Civil
El artículo 646 del Código Civil establece una medida legal diseñada para garantizar la protección e igualdad entre los descendientes en relación con las donaciones realizadas por sus progenitores. Esta disposición permite revocar una donación cuando surgen nuevos hijos después de haberla efectuado o cuando un hijo previamente cons,iderado como muerto resulta estar vivo. La finalidad de esta norma es evitar que los cambios en la composición familiar generen situaciones injustas o desequilibrios en el reparto de los bienes del donante entre sus descendientes.
El plazo establecido para ejercer la acción de revocación es de cinco años desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto. Este plazo tiene como objetivo garantizar un tiempo razonable para que los interesados puedan tomar las medidas legales pertinentes, pero también busca evitar conflictos prolongados y proporcionar seguridad jurídica a quienes han sido beneficiarios de una donación.
La irrenunciabilidad y transmisibilidad de esta acción son características importantes que reflejan su naturaleza protectora y su relevancia en el ámbito familiar. Al ser irrenunciable, ni el propio donante ni sus herederos pueden renunciar a ella voluntariamente, lo cual asegura que siempre existirá la posibilidad de corregir situaciones injustas derivadas de cambios en las circunstancias familiares. Por otro lado, al ser transmisible por muerte del donante a los hijos y sus descendientes, se garantiza que estos últimos podrán defender sus derechos incluso si el donante fallece antes de haber ejercido la acción.
En resumen, el artículo 646 del Código Civil establece una herramienta legal importante para preservar la igualdad entre los descendientes en relación con las donaciones realizadas por sus progenitores. Su aplicación puede resultar compleja debido a las particularidades de cada situación familiar, por lo que es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en estos casos.






