Artículo 635 del Código Civil

Artículo 635.
La donación no podrá comprender los bienes futuros.
Por bienes futuros …

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Artículo 635 del Código Civil

Artículo 635.

La donación no podrá comprender los bienes futuros.

Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.

Código Civil BOE

El artículo 635 del Código Civil en España establece una limitación importante en las donaciones, que es la imposibilidad de incluir bienes futuros en ellas. En otras palabras, no se pueden donar aquellos bienes que el donante aún no posee o no tiene derecho a ,disponer en el momento de realizar la donación.

Ejemplos y consejos de interés

Un ejemplo claro de esto sería si alguien quisiera donar una casa que todavía no ha comprado o un terreno que aún no ha adquirido. Otra situación podría ser querer donar parte de las ganancias futuras derivadas de un negocio que aún no está en marcha.

Es importante tener en cuenta esta limitación al momento de planificar una donación, ya que intentar incluir bienes futuros puede llevar a la invalidez total o parcial de la misma. Por lo tanto, es recomendable asesorarse correctamente con un profesional del derecho antes de realizar cualquier tipo de donación para asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales y evitar posibles problemas en el futuro.

Análisis detallado del Artículo 635 del Código Civil

El artículo 635 del Código Civil español establece claramente la prohibición legal respecto a las donaciones de bienes futuros. Esta normativa busca garantizar la seguridad jurídica sobre las transmisiones patrimoniales gratuitas, evitando posibles conflictos y fraudes que puedan surgir al intentar donar bienes que el donante no posee en el momento de la donación.

La razón detrás de esta restricci�,�n es simple: al no ser dueño o no tener derecho a disponer del bien en el momento de la donación, no se puede asegurar su existencia futura ni garantizar la efectividad de la transmisión. Además, esta norma protege tanto al donante como al donatario, ya que impide que se generen compromisos respecto a bienes inciertos o inexistentes, lo cual podría generar conflictos y responsabilidades legales para ambas partes.

Para entender mejor esta prohibición, es necesario comprender qué se considera un bien futuro según el artículo 635. La segunda parte del artículo indica claramente que los bienes futuros son aquellos de los cuales el donante no puede disponer en el momento de la donación. Esto incluye cualquier tipo de bien (mueble o inmueble) cuya adquisición o disposición aún no se haya materializado.

Por ejemplo, si una persona pretende donar una casa a su hijo pero aún está en proceso de comprarla y no ha terminado de realizar todos los trámites necesarios para ser propietario del inmueble, dicha casa se consideraría un bien futuro y estaría prohibida su inclusión en la donación. Lo mismo ocurre con otros tipos de bienes como acciones en una empresa que aún no han sido adquiridas o derechos hereditarios sobre una herencia que todavía no ha sido otorgada.

En resumen,, el artículo 635 del Código Civil en España establece una limitación importante en las donaciones al prohibir la inclusión de bienes futuros. Esto garantiza la seguridad jurídica tanto para el donante como para el donatario y evita posibles conflictos legales derivados de intentar transmitir bienes que aún no se poseen o no se tienen derechos sobre ellos. Al planificar una donación, es fundamental tener en cuenta esta restricción y asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales correspondientes.

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