Artículo 618.
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
Código Civil BOE
El artículo 618 del Código Civil español se refiere al concepto de donación. La donación es entendida como un acto de generosidad por parte de una persona, quien decide entregar voluntariamente y sin esperar nada a cambio, algún bien o cosa a otra persona que, acepta dicha entrega.
Ejemplos y consejos de interés sobre la donación
Un ejemplo común de donación es cuando un padre decide regalarle un automóvil a su hijo. En este caso, el padre está transfiriendo la propiedad del vehículo (un bien) a favor de su hijo sin esperar ninguna compensación económica a cambio. Otro ejemplo podría ser cuando una persona dona una suma de dinero a una organización benéfica.
Es importante tener en cuenta que las donaciones pueden estar sujetas a ciertas regulaciones legales y fiscales. Por ejemplo, en algunos casos puede ser necesario declararlas ante notario o pagar impuestos por ellas. Además, también existen límites legales para realizar donaciones entre determinados familiares o para proteger los derechos hereditariosde otros posibles herederos.
Análisis detallado del artículo 618 del Código Civil español
El artículo 618 forma parte del Libro III del Código Civil español, que aborda el tema de los diferentes modos de adquirir la propiedad. Como se ha mencionado, la donación es uno de estos modos y se define como un acto de liberalidad mediante el cual una persona decide entregar gratuitamente algún bien en favor de otra persona que lo acepta.
Esta definición implica varios elementos clave. Primero, la donación es un acto voluntario. Esto significa que no puede ser forzada o realizada bajo coacción, ya que debe ser fruto del libre albedrío del donante. En caso contrario, podría ser considerada nula o anulable por un juez.
Segundo, la donación debe ser gratuita. Esto quiere decir que el donante no puede esperar recibir ninguna contraprestación económica a cambio del bien o derecho objeto de la donación. Si existiera alguna contraprestación, estaríamos hablando de otro tipo de contrato, como por ejemplo una compraventa.
Tercero, la donación implica una transferencia efectiva del bien o derecho en cuestión. Esto significa que el receptor (donatario) adquiere pleno dominio y control sobre el bien recibido y puede disponer libremente del mismo.
Cuarto, para que la donación sea válida y eficaz es necesario que sea aceptada por el receptor (donatario). La aceptación puede realizarse explícita o tácitamente y normalmente se presume cuando se trata de bienes muebles (como vehículos u objetos personales) y cuando los bienes inmuebles (como viviendas) son entregados directamente al beneficiario.
En resumen, el artículo 618 del Código Ci,vil español establece que la donación es un acto de generosidad voluntaria y gratuita por parte de una persona hacia otra. Dicha transferencia debe ser aceptada por el receptor y puede estar sujeta a ciertas condiciones legales y fiscales en función del tipo de bien o derecho objeto de la donación y las circunstancias específicas del caso.






