Artículo 570.
Las servidumbres existentes de paso para ganados, conocidas con los nombres de cañada, cordel, vereda o cualquier otro, y las de abrevadero, descansadero y majada, se regirán por las ordenanzas y reglamentos del ramo y, en su defecto, por el uso y costumbre del lugar.
Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos, la cañada no podrá exceder en todo caso de la anchura de 75 metros, el cordel de 37 metros 50 centímetros, y la vereda de 20 metros.
Cuando sea necesario establecer la servidumbre forzosa de paso o la de abrevadero para ganados, se observará lo dispuesto en esta sección y en los artículos 555 y 556. En este caso la anchura no podrá exceder de 10 metros.
Código Civil BOE
El artículo 570 del Código Civil en España hace referencia a las servidumbres, que son derechos reales que permiten a una persona (generalmente el propietario de un terreno) utilizar una parte del terreno ajeno para un fin determinado. En este caso, se trata de servidumbres relacionada,s con el paso de ganados y su uso en áreas específicas como cañadas, cordeles, veredas, abrevaderos, descansaderos y majadas.
Este artículo establece que las servidumbres mencionadas se regirán por las ordenanzas y reglamentos específicos del ramo y, si estos no existen o presentan deficiencias, se aplicará el uso y costumbre del lugar. Es decir, la normativa local prevalecerá en la regulación de estas servidumbres.
Asimismo, se indican ciertas limitaciones en cuanto a la anchura máxima que pueden tener las cañadas (75 metros), los cordeles (37 metros 50 centímetros) y las veredas (20 metros). Estas medidas tienen por objeto proteger los derechos adquiridos legítimamente por terceros.
Por otro lado, cuando sea necesario establecer una servidumbre forzosa de paso o abrevadero para ganados –es decir, una servidumbre impuesta por ley para garantizar el bienestar animal–, se debe atender a lo dispuesto en esta sección y también en los artículos 555 y 556 del Código Civil. En este caso particular, la anchura máxima permitida no podrá exceder de 10 metros.
Ejemplos y consejos de interés
Un ejemplo de aplicación del artículo 570 podría ser un caso en el que un ganadero necesite llevar su rebaño a través del terreno de otro propietari,o para acceder a una fuente de agua o pastos. Si no hay ordenanzas o reglamentos específicos que regulen esta situación, se aplicarán las costumbres locales en cuanto al uso del paso por cañadas, cordeles o veredas.
Es importante tener en cuenta que, si es necesario establecer una servidumbre forzosa de paso para ganados, se deben seguir los procedimientos legales establecidos, respetando siempre los derechos adquiridos por terceros y las limitaciones impuestas por la ley en cuanto a las medidas permitidas.
Análisis detallado del Artículo 570
El artículo 570 del Código Civil español regula las servidumbres relacionadas con el tránsito y uso temporal de terrenos ajenos con fines pecuarios. Las servidumbres son derechos reales que permiten a una persona (habitualmente el dueño de un predio) utilizar parcialmente un terreno propiedad de otra persona para lograr un objetivo específico.
En este contexto, las servidumbres contempladas en el artículo 570 tienen como finalidad regular el paso y uso temporal de terrenos por parte de ganaderos para conducir sus animales hacia pastizales, abrevaderos u otras áreas necesarias para su crianza y bienestar. Estas servidumbres pueden ser de diferentes tipos, como cañadas, cordeles, veredas, abrevaderos, descansaderos o majadas,.
El artículo establece que la regulación de estas servidumbres debe basarse en primer lugar en las ordenanzas y reglamentos del ramo. Esto significa que se deben respetar las normativas específicas dictadas por las autoridades competentes con relación a cada tipo de servidumbre y su uso en los terrenos afectados.
En caso de que no existan ordenanzas o reglamentos aplicables o presenten deficiencias, el artículo 570 señala que se deberá recurrir al uso y costumbre del lugar. De esta manera, se garantiza una adecuada regulación de las servidumbres mediante la consideración de prácticas locales aceptadas por la comunidad.
El artículo también establece límites precisos en cuanto a la anchura máxima permitida para cada tipo de servidumbre: 75 metros para cañadas, 37 metros 50 centímetros para cordeles y 20 metros para veredas. Estas limitaciones tienen como objetivo proteger los derechos adquiridos legítimamente por terceros y asegurar un equilibrio entre los intereses del ganadero y del propietario del terreno.
Cabe mencionar que el artículo contempla la posibilidad de establecer servidumbres forzosas de paso o abrevadero para ganados cuando sea necesario para garantizar el bienestar animal. En estos casos, se deben seguir los procedimientos legales ,establecidos y respetar las limitaciones impuestas por la ley, que fija una anchura máxima de 10 metros para este tipo de servidumbre forzosa.






