Artículo 480.
Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo l,a cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.
Código Civil BOE
El artículo 480 del Código Civil en España se refiere a los derechos y facultades que tiene el usufructuario sobre la cosa usufructuada. En términos simples, un usufructo es un derecho que permite a una persona (el usufructuario) usar y disfrutar de bienes ajenos, sin ser el dueño ,de dichos bienes pero aprovechando sus beneficios o frutos, mientras dure este derecho.
Este artículo establece que el usufructuario puede aprovechar la cosa usufructuada por sí mismo, lo que significa que puede usarla y obtener beneficios directamente de ella. Además, también puede arrendarla a otra persona (alquilarla), así como enajenar su derecho de usufructo (transferirlo) a otra persona, incluso si es a título gratuito (sin costo).
Sin embargo, hay ciertas limitaciones a los contratos realizados por el usufructuario en relación con la cosa usufructuada. Estos contratos terminarán al finalizar el usufructo, excepto en el caso del arrendamiento de fincas rústicas (terrenos agrícolas), cuyo contrato se considerará vigente durante el año agrícola.
Ejemplos y consejos de interés
Imagina que tienes un terreno con árboles frutales y otorgas su usufructo a otra persona. Esta persona puede recolectar las frutas para consumo propio o venderlas para obtener ingresos. También podría alquilar el terreno a un agricultor para que este realice las labores agrícolas y obtener ingresos por dicho alquiler.
Es importante que el usufructuario tenga en cuenta las limitaciones de los contratos relacionados con la cosa usufructuada. Por ejemplo, si se d,ecide alquilar el terreno a un agricultor, pero el usufructo termina antes de que finalice el año agrícola, el contrato de arrendamiento seguirá vigente hasta que termine ese año agrícola.
Análisis detallado del artículo 480 del Código Civil
El artículo 480 del Código Civil establece las facultades que tiene un usufructuario sobre una cosa usufructuada. Estas facultades incluyen:
- Aprovechar la cosa usufructuada: El usufructuario puede usar y disfrutar directamente de la cosa objeto del usufructo, obteniendo sus beneficios o frutos.
- Arrendar la cosa usufructuada: El usufructuario puede alquilar la cosa a otra persona, obteniendo ingresos por dicho alquiler.
- Enajenar su derecho de usufructo: El usufructuario puede transferir su derecho de uso y disfrute a otra persona, incluso si es sin costo (a título gratuito).
A pesar de estas facultades, existen ciertas restricciones en cuanto a los contratos realizados por el usufructuario en relación con la cosa objeto del usufructo. En general, todos los contratos celebrados por el usufructuario terminarán al finalizar el usufructo. Esto implica que las obligaciones y derechos derivados de dichos contratos cesarán con la extinción del usufructo.
Una excepción a est,a regla es el arrendamiento de fincas rústicas. Si el usufructuario decide arrendar una finca rústica, el contrato de arrendamiento se mantendrá vigente durante el año agrícola, incluso si el usufructo llega a su fin antes de que termine dicho período. Esta excepción tiene como objetivo proteger los intereses del agricultor y garantizar la estabilidad en las relaciones agrarias.
En resumen, el artículo 480 del Código Civil otorga al usufructuario ciertas facultades sobre la cosa objeto del usufructo, pero también establece limitaciones y excepciones relacionadas con los contratos celebrados por este. Es fundamental que tanto el dueño del bien como el usufructuario comprendan estos aspectos para evitar posibles conflictos o malentendidos en relación con sus respectivos derechos y obligaciones.






