Artículo 47 del Código Civil

Artículo 47.
Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:
1. Los parientes en línea r…

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Artículo 47 del Código Civil

Artículo 47.

Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:

1. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

2. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.

3. Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.

Código Civil BOE

El artículo 47 del Código Civil en España establece ciertas restricciones para contraer matrimonio. Estas restricciones se basan en la relación de parentesco y en las circunstancias penales relacionadas con el homicidio doloso. Concretamente, prohíbe el matrimonio entre:

    ,

  • Parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  • Parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
  • Personas condenadas por haber participado en la muerte dolosa del cónyuge o pareja anterior.

Ejemplos y consejos de interés

A continuación, se presentan algunos ejemplos y consejos para entender mejor las restricciones mencionadas:

  • La línea recta por consanguinidad incluye a los padres, hijos, abuelos, nietos y así sucesivamente. La adopción también se considera como una relación de parentesco directo. Por lo tanto, un padre adoptivo no puede casarse con su hija adoptiva y viceversa.
  • Los parientes colaterales son aquellos que tienen un ancestro común pero no están en línea directa, como hermanos, primos o tíos. El tercer grado hace referencia a los primos hermanos. Por ejemplo, dos primos hermanos no pueden casarse entre sí debido a esta restricción.
  • Si una persona ha sido condenada por haber participado intencionalmente en la muerte de su cónyuge o pareja anterior, no puede casarse nuevamente. Esta restricción busca proteger a las personas de entrar en relaciones potencialmente peligrosas.

Explicación detallada del Artículo 47 del Código Civil

El artículo 47 d,el Código Civil establece algunas condiciones que pueden invalidar la posibilidad de contraer matrimonio entre dos personas. Estas disposiciones garantizan que no se establezcan uniones matrimoniales basadas en relaciones familiares cercanas o antecedentes penales graves relacionados con el homicidio doloso.

En primer lugar, el artículo prohíbe la unión matrimonial entre parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. La línea recta incluye a todos los ascendientes y descendientes directos, como padres e hijos, abuelos y nietos, etc. Esto se aplica tanto para las relaciones biológicas como para las adoptivas. El propósito de esta restricción es evitar posibles conflictos familiares y problemas éticos que puedan surgir al casarse entre parientes cercanos.

En segundo lugar, el matrimonio también está prohibido entre parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. Los parientes colaterales son aquellos que tienen un ancestro común pero no están en línea directa. El tercer grado incluye hermanos y primos hermanos (hijos de herman@s). Esta limitación se basa en consideraciones éticas y sociales para mantener la integridad familiar y prevenir problemas genéticos asociados a la endogamia.

Por último, el artículo prohíbe el matrimonio entre persona,s que hayan sido condenadas por haber participado en la muerte dolosa (intencionada) de su cónyuge o pareja anterior. Esta disposición tiene como objetivo proteger a las personas de entrar en relaciones potencialmente peligrosas y evitar que quienes cometieron un delito tan grave puedan beneficiarse económicamente o de cualquier otra forma al casarse nuevamente.

En resumen, el Artículo 47 del Código Civil establece restricciones importantes para garantizar que los matrimonios se celebren dentro de ciertos límites éticos y legales. La ley busca proteger a las personas involucradas y mantener la integridad y estabilidad de las familias y la sociedad en general.

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