Artículo 443.
Toda persona puede adquirir la posesión de las cosas.
Los menores necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor.
Las personas con discapacidad a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo pueden usar de los derechos derivados de la posesión conforme a lo que resulte de estas.
Código Civil BOE
El artículo 443 del Código Civil establece que cualquier persona tiene la capacidad de adquirir la posesión de bienes. Sin embargo, para menores de edad y personas con discapacidad que cuenten con medidas de apoyo, se requiere la asistencia de sus representantes leg�,�timos o el respeto a las medidas establecidas para ejercer los derechos derivados de dicha posesión.
Ejemplos y consejos de interés
Para entender mejor el contenido del artículo, podemos mencionar algunos ejemplos:
- Un niño hereda una casa de sus abuelos. Dado que es menor de edad, necesita la asistencia de sus padres o tutores legales para tomar decisiones relacionadas con la propiedad.
- Una persona con discapacidad recibe una donación en forma de terreno. Si cuenta con medidas de apoyo, deberá seguir lo establecido en ellas para ejercer sus derechos sobre el terreno.
En cuanto a consejos:
- Asegúrese siempre de conocer las leyes aplicables al momento de adquirir un bien inmueble, especialmente si se trata de menores o personas con discapacidad.
- Solicite asesoría legal cuando sea necesario para comprender adecuadamente los derechos y obligaciones asociados a la posesión.
Análisis detallado del artículo 443 del Código Civil
El Artículo 443 del Código Civil español aborda un aspecto fundamental en el ámbito de la propiedad y posesión: establece las normas sobre quiénes pueden adquirir la posesión de bienes, así como las condic,iones bajo las cuales ciertos grupos de personas deben ejercer sus derechos derivados de dicha posesión.
En primer lugar, el artículo señala que “toda persona puede adquirir la posesión de las cosas”. Esto significa que cualquier individuo tiene el derecho a poseer bienes, ya sea a través de compra-venta, herencia, donación u otro medio legalmente reconocido. La ley no discrimina entre clases sociales, género o situación económica.
En segundo lugar, el artículo establece una excepción para los menores de edad. Estos requieren “la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor”. En otras palabras, cuando un menor adquiere un bien (por ejemplo, por herencia), no puede tomar decisiones relacionadas con él sin contar con la intervención y consentimiento de sus padres o tutores legales. Este requisito busca proteger los intereses del menor al asegurar que se tomen decisiones adecuadas en relación con sus propiedades.
Por último, el Artículo 443 también contempla la situación particular de las personas con discapacidad. Señala que aquellos a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo pueden ejercer los derechos derivados de la posesión según lo dispuesto en dichas medidas. Esto implica que, de acuerdo, con el grado y tipo de discapacidad, así como las medidas de apoyo establecidas, estas personas podrán ejercer sus derechos sobre la propiedad en la medida en que se les permita por sus circunstancias particulares.
En resumen, el artículo 443 del Código Civil garantiza el derecho a adquirir y poseer bienes para todas las personas, pero establece ciertas restricciones y condiciones para menores de edad y personas con discapacidad. Además, busca proteger los intereses de estos grupos al asegurar que cuenten con la asistencia necesaria para ejercer adecuadamente sus derechos relacionados con la posesión de bienes.






