Artículo 396.
Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.
En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.
Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados.
Código Civil BOE
El artículo 396 del Código Civil en España establece las normas para la propiedad separada de pisos o locales dentro de un edificio y cómo estos propietarios tienen derechos de copropiedad sobre los elementos comunes. Esto significa que cada piso o local pued,e ser objeto de propiedad individual, pero al mismo tiempo, todos los propietarios comparten derechos y responsabilidades sobre las áreas e instalaciones comunes del edificio.
Entre los elementos comunes se incluyen aspectos estructurales como suelos, cimentaciones, cubiertas, pilares, vigas y muros de carga; fachadas con sus revestimientos exteriores; el portal, escaleras y pasillos; áreas destinadas a ascensores y otros servicios e instalaciones compartidas; sistemas de suministro de agua, gas y electricidad; sistemas de detección y prevención de incendios, antenas colectivas y telecomunicaciones. Estos elementos no pueden ser divididos ni vendidos por separado.
En caso de venta o gravamen de una parte privativa (piso o local), no se aplican derechos de tanteo ni retracto para los demás dueños del edificio. La regulación específica para esta forma de propiedad está establecida en leyes especiales y también puede ser definida por la voluntad de los interesados.
Ejemplos y consejos de interés
- Cuando se adquiere un piso o local en un edificio, es fundamental conocer y entender los derechos y responsabilidades que se tienen como copropietario de los elementos comunes del edificio. Esto incluye el mantenimien,to, reparaciones y mejoras de las áreas compartidas.
- Antes de realizar cualquier modificación en la fachada del edificio o instalar nuevas instalaciones que puedan afectar a los elementos comunes, es importante consultar con la comunidad de propietarios para obtener su consentimiento.
- En caso de conflictos entre vecinos sobre el uso y disfrute de las áreas comunes, es recomendable intentar llegar a acuerdos amistosos o buscar mediación antes de iniciar acciones legales.
Análisis detallado del artículo 396 del Código Civil
El artículo 396 del Código Civil regula un aspecto relevante en España: la propiedad horizontal. Este concepto hace referencia a la posibilidad de que diferentes pisos o locales dentro de un mismo edificio puedan pertenecer a distintos propietarios, quienes comparten ciertos derechos y responsabilidades sobre las áreas e instalaciones comunes del inmueble.
La norma establece que las partes privativas (pisos o locales) pueden ser objeto de propiedad independiente siempre que tengan salida propia a un elemento común o a la vía pública. Al adquirir una parte privativa, automáticamente se adquieren también derechos sobre los elementos comunes. Estos elementos son necesarios para gara,ntizar el adecuado uso y disfrute tanto del propio piso o local como del conjunto del edificio.
El artículo 396 también aclara que los elementos comunes no pueden ser divididos ni vendidos por separado. Esto implica que si un propietario desea vender o gravar su piso o local, deberá hacerlo junto con la parte proporcional de los elementos comunes que le corresponda. Además, esta disposición legal establece que en caso de venta de una parte privativa, los demás copropietarios no tendrán derecho a ejercer tanteo ni retracto.
En cuanto a la regulación específica de este tipo de propiedad, el propio artículo señala que se rige tanto por las disposiciones legales especiales como por la voluntad de los interesados. Es decir, además de cumplir con las normas establecidas en leyes específicas (como la Ley de Propiedad Horizontal), los propietarios pueden acordar ciertas reglas y criterios para regular aspectos relacionados con el uso y disfrute del edificio y sus áreas e instalaciones comunes.
En conclusión, el artículo 396 del Código Civil es fundamental en la regulación de las relaciones entre vecinos y el ejercicio conjunto de derechos y responsabilidades sobre los elementos comunes en edificios con propiedad horizontal. Es importante tener en cuent,a estas normas al adquirir o gestionar un piso o local dentro de un inmueble compartido para garantizar un adecuado entendimiento y convivencia entre todos los propietarios involucrados.






