Artículo 22 del Código Civil

Artículo 22.
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se …

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Artículo 22 del Código Civil

Artículo 22.

1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

Código Civil BOE

El artículo 22 del Código Civil español establece los requisitos y condiciones necesarios para obtener la nacionalidad española por residencia. En términos generales, se requiere que la persona haya residido en España durante un tiempo determinado antes de solicitar la nacionalidad.,

El tiempo mínimo de residencia varía según el caso particular de cada solicitante:

  • Diez años: para la mayoría de las personas.
  • Cinco años: para aquellos que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, así como para los sefardíes (descendientes de judíos expulsados de España en 1492).
  • Un año: en diversas situaciones específicas descritas en el artículo (como haber nacido en territorio español o estar casado con un ciudadano español).

A continuación, ofrecemos algunos ejemplos y consejos relacionados con este tema:

Ejemplo 1: Si eres originario de un país iberoamericano y has vivido legalmente en España durante dos años consecutivos, puedes solicitar la nacionalidad española por residencia cumpliendo con los demás requisitos indicados.

Ejemplo 2: Si eres descendiente directo (hijo/a) o indirecto (nieto/a) de abuelos españoles y has residido legalmente en España durante un año, podrías optar por la nacionalidad por residencia.

Consejo: Asegúrate de tener todos tus documentos en regla y actualizados, como tu permiso de residencia y empadronam,iento, ya que son necesarios para demostrar que cumples con los requisitos de residencia legal y continuada.

Significado detallado del artículo 22 del Código Civil

El artículo 22 del Código Civil aborda el proceso para obtener la nacionalidad española por residencia. La ley establece diferentes plazos de residencia según el origen y las circunstancias personales del solicitante. Este proceso es una manera de adquirir la nacionalidad para aquellos extranjeros que han vivido en España durante cierto tiempo y desean convertirse en ciudadanos españoles.

En primer lugar, se menciona el plazo general de diez años de residencia requerido para solicitar la nacionalidad. Sin embargo, hay casos específicos en los que este plazo se reduce:

  • Cinco años: para aquellos que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y sefardíes (descendientes de judíos expulsados de España).

Luego se enumeran situaciones particulares en las cuales basta con un año de residencia legal en España:

  1. Haber nacido en territorio español.
  2. No haber ejercitado oportunamente la facultad de optar por la na,cionalidad.
  3. Estar bajo tutela, curatela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos y continuar en esa situación al momento de solicitar la nacionalidad.
  4. Llevar un año casado con un ciudadano español, sin estar separado legalmente o de hecho.
  5. Ser viudo/a de un ciudadano español y no existir separación legal o de hecho al momento del fallecimiento del cónyuge.
  6. Ser descendiente (directo o indirecto) de ciudadanos españoles originarios.

Además, se establece que la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. En el caso del cónyuge que conviva con un funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero, se considera que tiene residencia legal en España.

El solicitante también debe demostrar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Estos requisitos son evaluados durante el proceso administrativo regulado por la legislación del Registro Civil. Finalmente, si se deniega la nacionalidad por residencia, el interesado puede recurrir a la vía judicial contencioso-administrativa para impugnar tal decisión.

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