Artículo 21 del Código Civil

Artículo 21.
1. La nacionalidad española se adquiere por carta de natur…

articulos

codigo civil

Artículo 21 del Código Civil

Artículo 21.

1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

2. La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.

3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:

a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.

b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.

c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.

En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.

4. Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.

Código Civil BOE

El Artículo 21 del Código Civil en España establece las formas de adquirir la nacionalidad española, así como las condiciones y requisitos para hacerlo. La nacionalidad puede obtenerse por dos vías: mediante carta de naturaleza o por residencia en España.

La carta d,e naturaleza es un método discrecional otorgado mediante Real Decreto, aplicable cuando el interesado cumple con circunstancias excepcionales. Por otro lado, la nacionalidad por residencia se obtiene al cumplir ciertos requisitos detallados en el artículo siguiente y es concedida por el Ministro de Justicia. Esta última opción puede ser denegada si existen motivos razonados de orden público o interés nacional.

En cuanto a quiénes pueden solicitar la nacionalidad, el artículo detalla cuatro casos: personas emancipadas o mayores de dieciocho años; mayores de catorce años con asistencia de su representante legal; representantes legales de menores de catorce años; e interesados con discapacidad que requieran apoyos y ajustes de procedimiento específicos.

Es importante mencionar que las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los 180 días siguientes a su notificación si, durante ese plazo, el interesado no comparece ante un funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.

Ejemplos y consejos prácticos

Por ejemplo, una persona que haya realizado una contribución destacada a España, como un científico que ha desarrollado una investigación importante, podría ser considerada para obtener la nacionalidad mediante carta de n,aturaleza. En el caso de la nacionalidad por residencia, un extranjero que haya vivido en España durante varios años y cumpla con ciertos requisitos podría solicitarla.

Un consejo práctico es estar al tanto de los plazos establecidos en la ley y asegurarse de cumplir con todos los requisitos antes de presentar la solicitud. También es recomendable buscar asesoramiento legal para entender mejor el proceso y aumentar las posibilidades de éxito.

Análisis detallado del Artículo 21 del Código Civil

El Artículo 21 del Código Civil en España regula cómo se adquiere la nacionalidad española, proporcionando dos métodos principales: carta de naturaleza y residencia. La carta de naturaleza es un mecanismo excepcional otorgado por Real Decreto a personas que han demostrado circunstancias extraordinarias en su relación con España. Esto puede incluir casos como refugiados políticos, artistas o científicos destacados, entre otros.

Por otro lado, la nacionalidad por residencia se concede a aquellos extranjeros que hayan vivido en España durante un período determinado y cumplan con ciertas exigencias legales. El Ministro de Justicia tiene la facultad de conceder o denegar este tipo de solicitud si considera que existen motivos razonados relacionados con el orden público ,o interés nacional.

El artículo también establece las condiciones bajo las cuales diferentes grupos pueden solicitar la nacionalidad. Las personas emancipadas o mayores de dieciocho años pueden hacerlo por sí mismas, mientras que los mayores de catorce años necesitan la asistencia de un representante legal. Los menores de catorce años y las personas con discapacidad pueden ser representados por un tutor legal, pero este último debe haber obtenido autorización previa conforme a lo estipulado en el artículo 20 del Código Civil.

Es crucial tener en cuenta los plazos para evitar que la concesión caduque. El solicitante tiene 180 días desde la notificación para comparecer ante un funcionario competente y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Civil. De no hacerlo, perdería el derecho a obtener la nacionalidad española.

En conclusión, el Artículo 21 del Código Civil es una disposición fundamental para aquellos interesados en adquirir la nacionalidad española. Es importante conocer los métodos y requisitos aplicables, así como estar al tanto de los plazos legales y consultar a profesionales en caso de duda o dificultad.

Posts relacionados

Otros artículos de interés