Artículo 21. Conservación de la vivienda.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Ley de Arrendamientos UrbanosBOE
El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en España trata sobre la conservación y mantenimiento de las viviendas arrendadas. Establece las obligaciones del arrendador (propietario) y del arrendatario (inquilino) en lo que se refiere a reparaciones y ob,ras necesarias para mantener la vivienda en condiciones habitables.
Ejemplos y consejos
Por ejemplo, si hay una avería en el sistema eléctrico o una fuga de agua que afecte a la habitabilidad de la vivienda, el arrendador es responsable de solucionar el problema sin aumentar el precio del alquiler. No obstante, si el deterioro es causado por un uso inadecuado o negligente por parte del inquilino, este último será responsable de su reparación.
Como consejo para ambas partes, es importante mantener una comunicación abierta y transparente sobre cualquier problema relacionado con el estado de conservación del inmueble. El inquilino debe informar al propietario lo antes posible cuando detecte algún desperfecto que requiera atención. Y por otro lado, el propietario deberá responder oportunamente a estas comunicaciones para evitar conflictos innecesarios.
Análisis detallado del Artículo 21
El Artículo 21 establece las siguientes disposiciones específicas:
- El arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para mantener la vivienda habitable, sin aumentar la renta. Sin embargo, si el deterioro es causado por el arrendatario, este último tendrá que hacerse cargo de las reparaciones conform,e a los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
- La obligación del arrendador se limita en caso de que la vivienda sea destruida por una causa no imputable a él. En ese caso, se aplicará lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Si una obra de conservación no puede esperar hasta el final del contrato y debe realizarse durante su vigencia, el inquilino está obligado a soportarla aunque le cause molestias o le prive temporalmente del uso total o parcial de la vivienda. Si dichas obras duran más de veinte días, se debe reducir proporcionalmente el alquiler según la parte afectada.
- El inquilino debe informar al propietario lo antes posible sobre cualquier reparación necesaria contemplada en este artículo y permitirle verificar personalmente o mediante técnicos designados el estado del inmueble. El inquilino también puede realizar obras urgentes para evitar daños inminentes o incomodidades graves y exigir su pago al propietario.
- Las pequeñas reparaciones debidas al desgaste normal por el uso ordinario de la vivienda son responsabilidad del arrendatario.
En resumen, el Artículo 21 establece las responsabilidades del arrendador y arrendatario en cuanto a la conservación y mantenimiento de una vivienda arrendada. El objetivo princip,al es asegurar que la vivienda se mantenga en condiciones adecuadas de habitabilidad y establecer las reglas sobre quién debe asumir los costes de las reparaciones necesarias, teniendo en cuenta el origen del deterioro y su naturaleza.






