Artículo 173.
1. El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. En el caso de menor con discapacidad, deberá continuar con los apoyos especializados que viniera recibiendo o adoptar otros más adecuados a sus necesidades.
2. El acogimiento requerirá el consentimiento de los acogedores y del menor acogido si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años.
3. Si surgieren problemas graves de convivencia entre el menor y la persona o personas a quien hubiere sido confiado la guarda en acogimiento familiar, aquél, el acogedor, el Ministerio Fiscal, los progenitores o tutor que no estuvieran privados de la patria potestad o de la tutela o cualquier persona interesada podrán solicitar a la Entidad Pública la remoción de la guarda.
4. El acogimiento familiar del menor cesará:
a) Por resolución judicial.
b) Por resolución de la Entidad Pública, de oficio o a propuesta del Ministerio Fiscal, de los progenitores, tutores, acogedores o del propio menor si tuviera suficiente madurez, cuando se considere necesario para salvaguardar el interés del mismo, oídos los acogedores, el menor, sus progenitores o tutor.
c) Por la muerte o declaración de fallecimiento del acogedor o acogedores del menor.
d) Por la mayoría de edad del menor.
5. Todas las actuaciones de formalización y cesación del acogimiento se practicarán con la obligada reserva.
Código Civil BOE
El artículo 173 del Código Civil en España regula el acogimiento familiar, un mecanismo legal que permite a un menor, temporal o permanentemente, ser parte de una familia distinta a la propia. Este artículo establece las responsabilidades y derechos tanto para el menor como para la fami,lia acogedora.
En su primer punto, se indica que el acogimiento familiar permite al menor participar plenamente en la vida de la familia que lo recibe. Además, se establece que la familia tiene la obligación de cuidar al menor, mantenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. Si el menor posee alguna discapacidad, se requiere continuar con los apoyos especializados previos o adoptar otros más adecuados según sus necesidades.
El segundo punto señala que para llevar a cabo el acogimiento familiar es necesario contar con el consentimiento de los acogedores y del menor si tiene suficiente madurez. En todo caso, si es mayor de doce años es imprescindible obtener su consentimiento.
El tercer punto contempla situaciones donde puedan surgir problemas graves de convivencia entre el menor y la familia acogedora. En estos casos, cualquiera de las partes involucradas -el propio menor, los acogedores, el Ministerio Fiscal u otras personas interesadas- puede solicitar ante la Entidad Pública correspondiente la remoción de la guarda.
En cuanto al cuarto punto del artículo 173 del Código Civil, se mencionan las causas por las cuales el acogimiento familiar puede cesar. Estas son: resolución judicial, resoluc,ión de la Entidad Pública (a propuesta del Ministerio Fiscal, progenitores, tutores, acogedores o del propio menor si tiene suficiente madurez), muerte o declaración de fallecimiento del acogedor o acogedores y mayoría de edad del menor.
Finalmente, el quinto punto establece que todas las actuaciones relacionadas con la formalización y cesación del acogimiento familiar deben realizarse con la debida reserva.
Ejemplos y consejos
Antes de iniciar un proceso de acogimiento familiar es importante tener en cuenta ciertos aspectos como:
- Informarse sobre los requisitos legales y administrativos para ser familia acogedora.
- Asegurarse de contar con los recursos necesarios para ofrecer al menor un entorno seguro y afectivo.
- Tener en cuenta que el proceso puede ser temporal o permanente, dependiendo de cada caso particular.
Análisis detallado del artículo 173 del Código Civil
El objetivo principal del artículo 173 del Código Civil es garantizar el bienestar y protección integral de los menores que requieren un entorno familiar diferente al suyo debido a diversas circunstancias. El legislador busca asegurar que estos menores puedan desarrollarse en un ambiente afectivo adecuado mediante el mecanismo legal llamado “acogim,iento familiar”.
Este artículo aborda diferentes aspectos relacionados al acogimiento familiar, desde las responsabilidades y obligaciones de la familia acogedora hasta las condiciones necesarias para que se lleve a cabo el proceso. La ley busca proteger los derechos e intereses del menor y asegurar que tanto la familia acogedora como el propio menor estén de acuerdo con este proceso.
El artículo también trata situaciones conflictivas en las que podría ser necesario cambiar la guarda del menor, permitiendo a cualquiera de las partes involucradas solicitar ante la Entidad Pública correspondiente la remoción de la guarda. De esta manera, el legislador garantiza una vía legal para resolver problemas graves de convivencia en beneficio del menor.
Además, se establecen las causas por las cuales puede cesar el acogimiento familiar. Estas causas buscan proteger al menor en caso de que su situación no sea beneficiosa o adecuada para él o si ya no es necesario mantenerlo bajo el cuidado de una familia diferente a la suya debido a cambios en sus circunstancias personales.
En resumen, el artículo 173 del Código Civil española regula aspectos clave del acogimiento familiar con el fin de proteger y promover el bienestar integral de los menores involucrados. Este m,ecanismo legal permite ofrecer un entorno adecuado y afectivo a aquellos menores que lo requieran, garantizando sus derechos y salvaguardando sus intereses.






