Artículo 137 del Código Civil

Artículo 137.
1. La filiación del padre o progenitor no gestante podrá ser impugnada …

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Artículo 137 del Código Civil

Artículo 137.

1. La filiación del padre o progenitor no gestante podrá ser impugnada por el hijo durante el año siguiente a la inscripción de la filiación. Si fuere menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo, para impugnarla, el plazo del año se contará desde la mayoría de edad o desde la extinción de las medidas de apoyo.

El ejercicio de la acción, en interés del hijo que sea menor, corresponderá, asimismo, durante el año siguiente a la inscripción de la filiación, a la madre o progenitor gestante que ostente la patria potestad, a su representante legal o al Ministerio Fiscal.

Si se tratare de persona con discapacidad con medidas de apoyo, esta, quien preste el apoyo y se encuentre expresamente facultado para ello o, en su defecto, el Ministerio Fiscal, podrán, asimismo, ejercitar la acción de impugnación durante el año siguiente a la inscripción de la filiación.

2. Si el hijo, pese a haber transcurrido más de un año desde la inscripción en el registro, desde su mayoría de edad o desde la extinción de la medida de apoyo, desconociera la falta de paternidad biológica de quien aparece inscrito como su padre o progenitor no gestante, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento.

3. Cuando el hijo falleciere antes de transcurrir los plazos establecidos en los párrafos anteriores, su acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.

4. Si falta en las relaciones familiares la posesión de estado de filiación matrimonial, la demanda podrá ser interpuesta en cualquier tiempo por el hijo o sus herederos.

Código Civil BOE

Este artículo se refiere al proceso de impugnación de la filiación paterna o progenitor no gestante en España, estableciendo los plazos y condiciones para llevar a cabo esta acción. La filiación es la relación legal que existe entre padres e hijos, y en este caso, el artículo se ce,ntra en la posibilidad de cuestionar dicha relación.

El artículo 137 establece que un hijo puede impugnar su filiación paterna durante el año siguiente a la inscripción de la misma en el Registro Civil. Si el hijo es menor de edad o una persona con discapacidad con medidas de apoyo, este plazo comienza a contar desde que alcanza la mayoría de edad o cuando finalizan las medidas de apoyo.

Además, si el hijo es menor, la madre o progenitor gestante que tenga la patria potestad, su representante legal o el Ministerio Fiscal también pueden ejercitar esta acción en interés del menor durante dicho plazo. Lo mismo ocurre si se trata de una persona con discapacidad y medidas de apoyo; quien preste dichas medidas y esté facultado específicamente para ello podrá iniciar esta acción junto con el Ministerio Fiscal.

Si ya ha pasado más tiempo desde la inscripción en el registro pero el hijo desconoce la falta de paternidad biológica del padre registrado como tal, entonces tendrá un año desde que obtenga ese conocimiento para impugnarla.

En caso de fallecimiento del hijo antes de cumplir estos plazos, sus herederos podrán ejercer esta acción por el tiempo restante. Finalmente, si en las relaciones familiares falta la posesión de estado de filiación matrimo,nial, tanto el hijo como sus herederos pueden presentar la demanda en cualquier momento.

Ejemplos y consejos de interés

Supongamos que una persona descubre a los 25 años que su padre registrado no es su padre biológico. A partir del momento en que obtiene ese conocimiento, tiene un año para impugnar su filiación paterna ante el Registro Civil.

Otro ejemplo es cuando un menor de edad con discapacidad y medidas de apoyo desea impugnar su filiación paterna. En este caso, el plazo de un año comenzará a contar desde que cumpla la mayoría de edad o finalicen sus medidas de apoyo.

Un consejo importante es estar al tanto de los plazos establecidos por ley para poder ejercitar esta acción correctamente. Si se siente inseguro sobre cómo proceder, siempre es recomendable consultar a un abogado especializado en Derecho Civil o acudir al Ministerio Fiscal para recibir asesoramiento legal adecuado.

Análisis detallado del artículo 137 del Código Civil

El artículo 137 del Código Civil regula la posibilidad de impugnar la filiación paterna o progenitor no gestante en España, estableciendo límites temporales específicos y condiciones para llevar a cabo esta acción legal. La impugnación busca cuestionar y modificar la relación formal entre p,adres e hijos registrada en el Registro Civil cuando se sospecha que no existe una relación biológica entre ellos.

El propósito de este artículo es garantizar que las personas tengan un tiempo y oportunidad adecuadas para impugnar su filiación paterna si lo consideran necesario. Al mismo tiempo, establece ciertos límites temporales para evitar la inseguridad jurídica y mantener un equilibrio en el ámbito familiar.

Los plazos establecidos en el artículo varían según las circunstancias personales del hijo, como su edad o condición de discapacidad. También se tienen en cuenta situaciones especiales, como la falta de posesión de estado de filiación matrimonial, permitiendo a los herederos ejercitar esta acción si fuera necesario.

El artículo 137 también contempla el rol del Ministerio Fiscal en el proceso de impugnación, otorgándole la facultad de actuar en interés del menor o persona con discapacidad cuando sea necesario. Esto demuestra un compromiso por parte del legislador para proteger los derechos e intereses de los más vulnerables ante situaciones complejas como la impugnación de la filiación.

En resumen, el artículo 137 del Código Civil establece las bases legales para cuestionar y modificar la relación formal entre padres e hijos regi,strada en España cuando existen dudas sobre su veracidad biológica. De esta manera, busca garantizar que todas las partes involucradas tengan acceso a un proceso justo y transparente en caso de desacuerdos o conflictos familiares relacionados con la filiación paterna o progenitor no gestante.

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